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Taller 2 Legislación en salud Análisis Jurisprudencial


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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Taller 2 Legislación en salud

Análisis Jurisprudencial

Paola Andrea Garzón Mora

Diana Carolina Nuñez Nuñez

Maritza del Pilar Tovar Garzón

Fundación Universitaria del Área Andina

Especialización en Auditoria en Salud

Legislación en Salud

1.Naturaleza dual del derecho a la salud

La naturaleza dual del derecho a la salud se describe en la sentencia T 454-08 donde se define que es doble, por  un lado es un derecho de carácter constitucional  y por otra parte se trata de un servicio público a cargo del estado y es a partir de esta dualidad donde la corte determina el alcance del derecho, la viabilidad de su protección por vía de tutela, en las condiciones que aplique para garantizar la prestación de servicios de salud como derecho fundamental, evitando poner en riesgo el derecho a la vida, garantizando la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como psicológica y en caso de alterarse aplicar todas las alternativas disponibles para restaurarse dando cumplimiento al carácter universal que posee la salud.

En la sentencia T 195-11 también se hace referencia a la dualidad del derecho a la salud, recordando que desde la Constitución de 1991 la salud tiene una doble connotación, al ser entendida como derecho fundamental y servicio público.

Como lo describe dicha sentencia “El artículo 49   atribuye al Estado la carga de asegurar la atención en salud, como servicio público, mientras que reconoce en todo individuo la potestad de exigir el acceso satisfactorio a todas las dimensiones que le integran, lo que se traduce en su proclamación como derecho”. (Sentencia 195-11. (2011) Corte Constitucional.

De acuerdo con esto todas las personas tienen el derecho de acceder a los servicios de salud y el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación, recordando los principios de eficiencia, seguridad y solidaridad, como lo describe   la sentencia 1177-08.

En relación a la sentencia T 062-2006, a pesar del carácter dual de la salud al ser  un servicio público y un derecho constitucional, existen comportamientos de las EPS que no son coherentes en los diferentes casos de atención del paciente, como un ejemplo claro podemos tomar la sentencia de acción de tutela (T-062 del 2006), en la cual se evidencia que aunque lo que debe prevalecer es el derecho a la vida del paciente; ofreciendo los medios necesarios como los diagnósticos y tratamientos adecuados en su momento, esto no fue así en el caso de referencia anterior, en el que se tuvo que recurrir a la tutela, para garantizar  el derecho a recibir servicios de salud de manera integral.

Desafortunadamente este es solo uno entre muchísimos casos que observamos en nuestro país que no cumplen con la reglamentación del derecho a la salud ya que unas cosas dicen las leyes y otra es la que realmente aplica para los usuarios, en todos estos casos no toda la población tiene acceso a servicios médicos de calidad, dichos servicios son asequibles solo para los estratos altos que además de pertenecer al régimen contributivo tienen pólizas de seguro o servicios de medicina prepagada.    

2. Derecho a la salud de los niños como derecho fundamental establecido en la constitución.

Según las disposiciones contenidas en la constitución política de 1991 se establece la salud como derecho fundamental en los niños regulado por medio del artículo 44 de la constitución, donde se describe que”  Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.”

Por otra parte, se menciona en el artículo 50” Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia”.

A pesar de estar consagrado en la constitución, la salud como un derecho fundamental para los niños, el Estado y las Empresas promotoras de salud, ponen trabas para el acceso a los servicios de salud a los menores de edad, por este hecho la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular externa 10 de 2013 donde le imparte instrucciones a las entidades administradores y prestadores de servicios acerca de la prestación del servicio de salud en los niños y recuerda la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

3.Derecho constitucional a la salud

El derecho constitucional a la salud consiste en la facultad que tiene el ser humano de mantener un estado de completo bienestar físico, social y mental, que si bien es cierto se puede ver alterado por múltiples afecciones, se debe garantizar agotar todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento, a fin de garantizar la protección a la salud como derecho fundamental, donde no deberán existir barreras de tipo administrativo, económico, prestacional o de autorizaciones que puedan poner en riesgo la integridad y el derecho a la vida.

Este derecho esta explícito en   la constitución política como derecho fundamental e inalienable a la salud que tenemos todos los individuos y que el estado debe garantizar con una prestación de los servicios de salud eficientes, con calidad, oportunidad y que sean continuos para mejorar las condiciones de vida de las personas

En cuanto a la salud como derecho, también vale la pena resaltar la Ley1715 de 2015, la llamada ley estatutaria la cual consagra de forma definitiva la salud como un derecho fundamental e irrenunciable y garantiza el derecho de todos los colombianos de acceder a los servicios de salud de forma oportuna, con eficacia y calidad, reconociendo la obligación del Estado de promover y velar por el cumplimiento de este derecho.

Además esta ley garantiza la autonomía de los profesionales para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, sin embargo esto tiene limitación en la actividad diaria , dado que las reglas establecidas por las EPS  e IPS, sigue restringiendo el tiempo de atención a los pacientes, determinan bajo que guías debe atenderse a los mismos y restringen la solicitud de exámenes y procedimientos a los médicos bajo la figura de la utilización adecuada de los recursos de la salud, así lo expresan Ramírez, A.et al . (2016) “las decisiones no solo responden a criterios de autonomía del paciente y médico tratante, sino están sujetas a la aprobación del tercero; el médico y los profesionales de la salud sufren presiones externas para que sus decisiones se acomoden a los presupuestos hechos y no a las necesidades reales de salud de sus pacientes”.

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