Tasas y precios públicos
d.link30 de Abril de 2014
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Tasas y precios públicos
Tasas: ingresos de carácter de carácter coactivo pero con contraprestación directa, ingreso afectado , financian servicio. Estas actividades que financian no pueden ser prestadas o realizadas por el sector privado. No tienen por qué llegar a cubrir el coste total. Ejemplo DNI o recogida basura
Precio público: carácter voluntario, contraprestación directa, ingreso afectado. Ejemplo entrada museo, abono piscina publica. En definitiva son los precios de venta en el mercado de bienes y servicios producidos por SP, se hace por motivos de eficiencia económica , por presencia de monopolios naturales , externalidades etc. También se aplican en la utilización privada del dominio público como mínimo deben cubrir el coste del servicio.
Contribuciones especiales: es un pago obligatorio al a favor del SP que responde al beneficio que obtiene un individuo por la realización de una inversión publica que se capitaliza en mayor valor ade sus propiedades. No tienen por qué cubrir el coste total de obra o inversión. Carácter coactivo, contraprestación directa, ingreso afectado, financian inversión . Ejemplo urbanización calle
Multas y recargos: carácter coactivo, sin contraprestación directa, ingreso no afectado, ingreso extra . Ejemplo multa tráfico.
delimitación de los ingresos públicos en base a criterios de obligatoriedad y contraprestación
el esquema delimita los ingresos públicos en base a el principio de coacción vs voluntariedad , y en función si la actividad que financian genera un beneficio al individuo( divisible) o si no es decir que el beneficio afecta a toda la sociedad .
Impuesto
Según prest (1975) podemos definir un impuesto como una trasferencia económica que establece coactivamente el SP a su favor sin contraprestación directa i que ha de ser aprobado por ley
Elementos esenciales
Sujeto activo: es la entidad con capacidad de establecer i gestionar las obligaciones tributarias. en España es el estado i por delegación las CCAA Y CCLL.
Sujeto pasivo: persona física o jurídica que esta obligado por ley al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo en IRPF las personas físicas que obtengan rentas seria un impuesto personal. I el IBI impuestos reales.
Hecho imponible: circunstancia que origina el nacimiento de la obligación tributaria por ley, ejemplo la obtención de rentas
En este sentido es preciso diferenciar las operaciones no sujetas que no generan un hecho imponible como la obtención de un coche de segunda mano. O operaciones exentas que generan un hecho imponible ( operaciones sujetas) pero que por un determinado motivo(político sociales) no generan obligación tributaria, ejemplo servicios bancarios en el iva o las actividades educativas o sanitarias en el iva.
Base imponible: cuantificación monetaria del hecho imponible. Normalmente expresada en euros pero por ejemplo impuesto sobre hidrocarburos esta expresada en litros. Existen 3 métodos para calcularlo:
-método directo: mas utilizado i el que mas adecuada cuantifica el hecho. Consiste en determinar la base imponible a partir los datos reales conseguidos en documentos , declaraciones de contabilidad del propio sujeto pasivo . es la mejor cuantificación siempre i cuando no haya ocultación de dicha base.
-método objetivo: determina la base imponible mediante parámetros representativos del hecho imponible gravado, tiene costes mas bajos per la base imponible no es real sino que es una estimación . por este motivo este método debe tener carácter voluntario para el sujeto pasivo , ejemplo IRPF.
-método indirecto es de carácter subsidiario, solo se aplica si no pueden aplicar ninguno de los otros dos. Casos como cuando el sujeto pasivo se niega a colaborar.
Base liquidable: resultado de aplicar base imponible
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