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Tecnicas De Credito


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  399 Visitas

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EL ENDOSO

INTRODUCCIÓN

Francisco Vicent establece que el endoso “es un negocio jurídico cartular, unilateral y abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del título, o de un precedente endosatario y que presupone la existencia de un título a la orden, ya creado o circulante”.

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

José García-Pita señala que el endoso a pesar de ser un negocio jurídico unilateral e independiente, requiere de dos sujetos en cuanto al modo de transmitir el título:

Endosante: el cual tiene que tener capacidad y legitimación; ser poseedor legítimo del título, ya sea como tomador o como endosatario. Además, éste queda obligado personal y solidariamente.

Endosatario: es a quien se le transmite la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el título.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL ENDOSO

Existen diversas teorías que se han formulado para analizar la naturaleza jurídica del endoso. Es por esa razón que se ha llegado a decir que el endoso es una forma de cesión del crédito cambiario.

ENDOSO Y DELEGACIÓN

En el endoso se ha querido tomar en cuenta una forma de delegación. José García-Pita señala que “la delegación consiste en una forma de modificación subjetiva de las relaciones obligatorias que se produce cuando un sujeto (Delegado), por invitación o iniciativa de otro (Delegante), que toma a su cargo la eventual consecuencia pasiva de la operación, asume en su propio nombre una obligación frente a un tercer sujeto (Delegatario), a quien de un modo u otro se da a conocer la delegación, bien efectúa una prestación a su favor, recibiéndola el delegatario, como si proviniera del delegante”.

NATURALEZA JURÍDICA

ENDOSO Y TRADITIO

Se ha establecido que como “traditio”, o como “modo”, el endoso sirve para la transmisión de la propiedad sobre una cosa mueble; es decir, el título valor a la orden.

ENDOSO Y CONTRATO

El endoso puede ser considerado, también, en términos de negocio jurídico plurilateral; es decir, puede ser considerado como un “contrato”, si bien hay que advertir que es un contrato que produce varios efectos diferentes, que no todos pueden darse, efectivamente, en todos los casos.

Del endoso/contrato suele establecerse que posee una eficacia jurídico-real, ya que sirve para transmitir la propiedad del título a la orden.

El endoso es la forma de transmisión exclusiva de los títulos valores a la orden. Ulises Montoya señala que es un acto jurídico cartular, unilateral y abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del título, o de un precedente endosatario y que presupone la existencia de un título a la orden, ya creado o circulante.

Ricardo Beaumont y José Palma añaden que el endoso es una declaración autónoma, típica y formal por la cual el endosante ordena al deudor que cumpla con la prestación a favor del endosatario.

Blanca Bazán, establece que el endoso tiene tres características:

Es incondicional, pues no puede ser sometido a condición alguna.

Es integral, ya que no puede ser parcial. El endoso trasmite todos los derechos que constan en el título, por lo que no puede hacerse una transmisión parcial de esos derechos.

Es irrevocable, puesto que una vez firmado y entregado el título al endosatario, no puede ser retractado.

CARACTERÍSTICAS

Manuel Broseta y Fernando Martínez establecen entre los requisitos y el contenido del endoso a los siguientes:

Nombre del Endosatario

Es la persona a quien se le trasmite el título sea cual fuere la calidad de la transmisión. Al no señalar el nombre del endosatario, la ley presume que el endoso es al portador y en propiedad.

Tipo de Endoso

Debe anotarse el tipo de endoso para precisar el alcance de sus efectos, así como los derechos del endosatario, puesto que si no se menciona de qué clase de endoso se trata, se establece la presunción de que se transmite en propiedad.

Lugar del Endoso

Debe mencionarse el lugar donde se endosa el documento; si no se hace así, se presume que el título fue endosado en el domicilio del endosante.

REQUISITOS Y CONTENIDO

Fecha del Endoso

La indicación de la fecha en que se hace el endoso, aunque de nuevo, si esto no se hace la Ley presume que fue hecha el día en que el endosante adquirió el título, salvo prueba en contrario.

Firma del Endosante

O firma de la persona que a su ruego la haga. Éste es el único requisito esencial del endoso, su carencia lo nulifica en forma absoluta; es una condición “sine qua non”.

El Endoso debe ser puro y simple

Se tendrá por no puesta cualquier condición a la cual se subordine el endoso.

Debe ser total

Deberá comprender el total del importe consignado en el título. El endoso parcial es nulo.

Mariano Peláez señala que conforme a lo que dispone el artículo 35º. 1 de la Nueva Ley de Títulos Valores, el endoso no puede sujetarse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición, modo o cualquier otra estipulación se consideran no puestos, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 131º de la mencionada Ley.

INCONDICIONALIDAD DEL ENDOSO CONTINUIDAD DEL ENDOSO

Ulises Montoya, respecto a la continuidad del endoso señala que éste consiste en el medio idóneo de transmitir el título a la orden. Es su ley de circulación (artículo 45º) y es lo que da titularidad activa y pasiva.

El endosante transfiere al endosatario la titularidad del título valor, esto implica la transferencia de todos los derechos inherentes a éste.

En el acto de endoso podrá consignarse expresamente que el endoso es en propiedad o, simplemente, efectuarlo sin señalar que el endoso es de esta clase,

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