ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos De Credito

markiki010810 de Agosto de 2011

4.753 Palabras (20 Páginas)1.354 Visitas

Página 1 de 20

PLANTEL IRAPUATO

MATERIA:

DERECHO MERCANTIL III

ALUMNO:

MARCO ANTONIO BELMONTE GONZALEZ

MATRICULA:

2820

GRUPO:

501

TRABAJO PRIMER PARCIAL:

MANUAL JURIDICO DE TITULOS DE CREDITO

PROFESOR(A):

LIC. JUAN BERMUDEZ GARCIA

CARRERA:

DERECHO

INDICE

INTRODUCCION *

LA LETRA DE CAMBIO *

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EN UNA LETRA DE CAMBIO *

PARTE LEGAL *

EL Pagaré *

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ *

PARTE LEGAL *

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ *

DEFINICION DEL CHEQUE

CHEQUE

REQUISITOS DEL CHEQUE

COCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.

En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.

En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.

Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

Personas que intervienen en una letra de cambio

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.

3. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables:

1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. Nombre del que debe pagar (Librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8. La firma del que gira la letra (Librador).

"La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".

"La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".

"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

Personas que intervienen en el pagaré

a. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

b. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

c. El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:

LETRA DE CAMBIO PAGARE

Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

Ubicación en el balance general letra de cambio:

Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.

Pagare:

Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.

Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.

Importancia de los efectos por cobrar

Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.

Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.

Ubicación en el balance general

Letra de cambio:

Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.

Pagaré:

Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.

Efectos enviados al cobro

Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros.

Procedimiento para enviar efectos o giros al cobro

a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro.

b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión.

c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta.

d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EN UNA LETRA DE CAMBIO

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com