Temas Que Sanciona El código Fiscal
ferbuson11 de Agosto de 2012
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Temas que sanciona el código fiscal
CONTENIDO
Los temas que sanciona el código fiscal tratando de mercancías en exportación o importación y con pago de impuestos.
Según el Artículo 103 del código fiscal, que es el que se refiere a contrabando:
Tener mercancía extranjera sin la documentación legal correspondiente para poder tener esa mercancía en el país.
Poseer vehículos extranjeros sin documentación legal de importación, fuera de cierta zona a partir de los límites de la frontera.
No justificar faltantes o sobrantes de una consignación.
Transportar mercancía extranjera en embarcaciones del territorio sin documentos.
Mercancía extranjera en embarcación destinada solo a cabotaje.
No registrar el faltante de mercancías nacionales embarcadas en tráfico de cabotaje.
Que un avión con mercancías extranjeras aterrice en zona prohibida o sin autorización.
Introducir o sacar a territorio nacional mercancía extranjera por lugares no autorizados.
Mercancías extranjeras que desvíen su ruta fiscal o sean transportadas en otros medios que no sean los autorizados.
Realizar exportaciones o regresar mercancía presentando un pedimento que no tenga las especificaciones correctas de la mercancía causando perjuicio fiscal.
Que no lleguen al depósito fiscal mercancías extranjeras que estén sujetas a ese régimen de depósito fiscal.
Que los pilotos no lleven las aeronaves a los lugares de aduana que tengan que llegar a revisión las aeronaves y esta revisión no debe exceder la vigencia de 5 años.
Realizar importaciones temporales sin estar sujeto a ningún programa de maquila, o bien que importe con algún programa de maquila vigente y que no perjudique al fisco.
Recibir mercancía de importación temporal o empresas de maquila con programa de exportación temporal vencido y así re regrese la mercancía.
No acreditar el retorno de mercancías que arribaron temporalmente por programas de maquila, no informar que cambio su régimen aduanero o notificar que están en el domicilio de proceso de elaboración.
El Artículo 104 del código fiscal habla sobre como se sanciona el delito de contrabando. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de
hasta de $1,473,480.00.
De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00.
De tres a nueve años, cuando sea trafico de mercancía ilegal.
De tres a seis años, cuando no se pueda determinar el monto de las omisiones de cuotas compensatorias de contrabando o que no cuenten con documentos legales.
Artículo 105. Habla de sanciones en caso de:
Adquirir y comerciar bienes o mercancía extranjera que no sea para uso personal y que no tenga documentación legal, en caso de bebidas alcohólicas será ilegal los envases y recipientes sin marbete o de importación prohibida.
Mercancía extranjera de trafico prohibido, si es funcionario publico y autoriza la entrada de algún vehículo extranjero o proporcione documentos para una importación sin permiso para mercancías también, es motivo de delito.
Destinar mercancías que están importadas temporalmente a otro tipo de actividad diferente.
Sacar de aduana o almacenes generales envases de bebidas alcohólicas que no tengan marbete.
Siendo exportador o productor de mercancías certificar con documentos falsos el origen de la mercancía para tener menor costo arancelario, teniendo un tratado, presentar certificados
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