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Código Fiscal de la Federación I Número y tema de la actividad: 2. Responsabilidad Solidaria


Enviado por   •  24 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  122 Visitas

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        Materia: Código Fiscal de la Federación I

Número y tema de la actividad: 2. Responsabilidad Solidaria


Introducción

El trabajo que se presenta a continuación se trata sobre la responsabilidad solidaria en México, es decir de quienes son los obligados a cumplir con las obligaciones a parte de la persona física o moral directamente.

El CP. Agustín Gordillo en su artículo ¿Qué es la responsabilidad solidaria? Nos menciona lo siguiente: que esta puede ser por voluntad propia o causa legal. En todas las empresas hay una persona física o moral, que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos. Esta es la que se encuentra vinculada directamente con la situación jurídica que origina la causación de una contribución. Así que es a esta persona a la primera que se le exige el pago del adeudo fiscal.

  De lo anterior se puede entender que lo que hace la autoridad al tener la figura de responsabilidad solidaria es que alguien cubra los importes que la primera no hizo, ya que la autoridad no puede perder, en este caso considero que al momento de contratar alguna empresa ya sea para que esta lleve la administración de la persona moral o por ejemplo que sea una outsourcing que lleve las nóminas del personal, se tiene que estar seguro que es una empresa seria, legalmente constituida, que está al día con sus obligaciones y que paga los impuestos correspondientes por prestar este servicio, ya que en muchas ocasiones las personas confían que estas empresas pagan los impuestos que cobran en este caso de seguridad social o de isr retenido por sueldos y salarios y la empresa no lo hace se queda con este dinero y al momento que la empresa desaparece, que no se localiza a ninguno de los socios u otros responsables solidarios, van con la empresa contratante para que pague los impuestos que la otra empresa no cubrió, por eso es importante que a la hora de contratar alguien sea una empresa la cual hace las cosas bien para evitar este tipo de situaciones que afectan a personas que básicamente son defraudadas.


Desarrollo

Para continuar con la actividad tenemos la definición que marca el Servicio de Administración Tributaria el cual es el siguiente: “la responsabilidad solidaria es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación”.

También encontramos estas 2 definiciones de responsabilidad solidaria:

Ernesto Flores menciona: “los responsables son terceros ajenos a la situación, que dio nacimiento al crédito fiscal, pero se convierten a su vez en deudores o sujetos del crédito por mandato de la ley”.

Miguel Esquivel menciona: el responsable es aquel sujeto que no obstante no ser titular del elemento objetivo del hecho imponible, sin embargo, por producirse en relación a él, ciertos supuestos previstos por la norma, se le extiende la obligación, debiendo asumir por tanto una posición deudora junto a otros sujetos.”

De las definiciones anteriores podemos comprender que si bien los responsables solidarios no son los responsables directos, debido a que tienen alguna relación con la parte deudora dependiendo del hecho configurado se determinara si es responsable solidario o no; no solamente se es responsable de cuando sean hechos de evasión o elusión de impuestos, también hay cuestiones administrativas de las cuales se es responsable.

De acuerdo al artículo 26 del Código fiscal encontramos que existen 2 tipos de responsables solidarios lo que tienen que ver con el pago de contribuciones y las que no tienen que ver con el pago de contribuciones que podríamos llamar más de cuestiones administrativas.

  • Supuestos relacionados con el pago de contribuciones:
  1. En este primer supuesto que nos habla de los retenedores como ejemplo podemos tomar lo relacionado con el artículo 1° de la LIVA el cual menciona en qué casos se deberá de retener este impuesto, como lo menciona en la fracción II inciso d) en la cual la persona moral reciba servicios prestados por personas físicas que sean comisionistas, la persona moral se ve en la obligación de retener el 10.6666% de este impuesto el cual deberá enterar en su declaración del mes correspondiente, en caso de que la persona física no pague el impuesto correspondiente por el servicio prestado y la persona moral no hizo la retención a la que está obligado, la autoridad lo obligara a que pague el impuesto correspondiente que le hubiera retenido en su momento.
  2. En este caso que habla de las personas que están obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente encontramos un ejemplo en el artículo 92 de la LISR en la cual  nos menciona que el representante de la sucesión pagara anualmente el impuesto por cuenta de los herederos, considerando el ingreso de forma conjunta hasta que se por finalizada la liquidación de la sucesión.
  3. En el caso de las empresas que están en liquidación, cuando termine la liquidación y el liquidador presente la declaración final del ejercicio de liquidación y este no lo presente con las cantidades reales por las que tendría que pagar un impuesto y las ajuste para que salgan sin pago.
  4. Cuando un negocio sea adquirido por sucesión la persona que lo adquiera deberá pagar las contribuciones que en su momento no se pagaron, y lo hará este aunque no pertenecía en el pasado a este pero ahora sí.
  5. En el caso de que personas que no residan en el país dejen a un representante encargo de sus asuntos o empresas, este al igual que él no residente son responsables de pagar los impuestos ya sea de la empresa o de la persona física.
  6. Los que tengan la potestad o tutela, en este caso podría ser que alguna persona de las que el código civil federal define como incapaces, herede una empresa y el tutor sea quien la maneje es responsable solidario al no hacer el pago de contribuciones ya que él es consciente de los actos que lleva acabo.
  7. En este caso que habla de los legatarios podemos poner como ejemplo que una persona recibe una herencia, en el caso de que la empresa que recibió como herencia tuviera contribuciones pendientes de pagar el al ser el nuevo dueño es responsable solidario para cubrir dichas contribuciones.
  8. En el caso de quienes asuman su responsabilidad solidaria voluntaria seria las personas que en realidad no lo son pero que por responsabilidad civil o moral lo hagan.
  9. En este caso que habla de los terceros que garantizan el interés fiscal podría ser que una empresa tiene un crédito fiscal y para garantizar el pago de esta una empresa que no tiene relación directa con la de la deuda, pero sí de otros motivos ofrece sus bienes en garantía, entonces al momento de que el primero no paga el crédito fiscal se hará valer dicha garantía y tendrá que pagar con sus bienes por la deuda.
  10. En el caso de socios o accionistas, la empresa cuenta con un crédito fiscal pero esta no cuenta con los fondos suficientes para pagarla, ahí entran la responsabilidad de los socios ya que ellos tienen que responder por la cantidad que falta por aportar la empresa.
  11. En el caso de las sociedades, que vendan acciones a una persona y por esta transacción se cause un impuesto y dicha persona no lo pague, entonces la sociedad de la que forman parte las acciones será quien pague dicho impuesto.
  12. En el caso de que una empresa decida escindirse, si en el proceso de hacer la transmisión de los activos, pasivos y capital resulta alguna contribución la escindida será responsable solidaria.
  13. Las empresas residentes en México o en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y que arrenden bienes y mantengan inventarios en el país por el impuesto que cause dicha actividad son responsables solidarios.
  14. Las personas a quienes residentes en el extranjero le presten servicios subordinados  o independientes y estos sean pagados por residentes en el extranjero.
  15. La sociedad que administre los tiempos compartidos serán responsables solidarios del impuesto sobre la renta que omitan declarar los dueños del tiempo compartido.
  16. Los socios de las asociaciones en participación de las contribuciones que se hubieran causado  y que no alcance a cubrir la misma los socios serán responsables solidarios por la parte que reste.
  17. En el caso del albacea mientras este entrega los bienes a los herederos así se tenía que  hacer un pago durante su periodo de mandato él es responsable por esas contribuciones que no pago.

Conclusión

Después de haber analizado todo lo anterior así como las disposiciones en concreto que marca la autoridad y los distintos conceptos que mencionan los autores puedo concluir que hasta cierto punto la norma es legítima ya que en algunos casos considero que está bien que la autoridad exija que le pague las contribuciones que debieron enterarse en su momento, pero por otra parte pienso que algunas personas solidarias no deberían responder con su patrimonio cuando ellos no son directamente los de la obligación ya que muchas personas se dedican a la evasión de impuesto y obviamente lo hacen con dolo. Considero que en el ámbito de las outsourcing la autoridad de cierta manera puso un candado al pedirle a los contratantes de este servicio que para poder deducir los impuestos que deriven de esta actividad ellos deben de pedirle a las outsourcing que les mande el pago de impuestos federales, de aportaciones al imss y las demás que originen estas, ya que en cierta medida el contratante puede estar seguro de que si están cumpliendo con las obligaciones, pero no todas empresas son así y lo peor es que luego dejan con el problema a una persona que confió en ellos.

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