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Testimonio.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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TESTIMONIO[pic 1]

Nº 258/04 ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA QUE SUSCRIBEN DE UNA PARTE LAS Stas. YESENIA ALEJANDRA RAMIREZ GUTIERREZ, PAOLA PEREIRA GONZALES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “DE CONDOMINIOS” CON DENOMINACIÓN “CONDOMINIOS” S.A. CON UN CAPITAL SOCIAL DE OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (800.000 Bs.)

En la ciudad de Tarija, siendo a horas nueve del día dieciséis de septiembre del año 2014  ante mi Dr. Pablo Abban Abogado, Notario de Fé Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran que suscriben, fueron presentes en esta notaría a mi cargo de una parte las Stas. YESENIA ALEJANDRA RAMIREZ GUTIERREZ, PAOLA PEREIRA GONZALES, todos comparecientes mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles por Ley, a quienes de conocerlos doy fe y me pusieron de manifiesto una minuta para ser elevada a escritura pública la que transcrita literalmente es como sigue:

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD S.C.A.

Señor Notaría de  Fé Pública: Entre los registros de escritura pública que corren a su cargo, se ha de servir insertar una de Constitución de Sociedad Anonima bajo las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.- Dirá usted que nosotros Srta, YESENIA ALEJANDRA RAMIREZ GUTIERREZ  Mayor de edad con C.I. 8608934-Pt. Con Domicilio barrio 4 de julio calle Salazar N° 0258 de Profesión Lic. Auditora de 21 años, estado civil soltera de Nacionalidad Boliviana, PAOLA PEREIRA GONZALEZ, Mayor de edad con C.I. 7228368Tja. Con Domicilio Calle Cochabamba, de Profesión Ing. Ingeniera Comercial de 20 años, estado civil soltera de Nacionalidad Boliviana, por así convenir a nuestros intereses,  en la fecha, convenimos en constituir una Sociedad Anónima, de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio, las estipuladas en el presente documento constitutivo y el reglamento interno de la sociedad elaborada al efecto.

SEGUNDAD DENOMINACIÓN.- La Sociedad girará bajo la Denominación CONSTRUCTORA “CONDOMINIOS” S.A.[pic 2]

TERCERA.- DOMICILIOS, AGENCIAS O SUCURSALES.- Tendrá por domicilio principal sus oficinas ubicadas en la Avenida las Americas #2024 de esta ciudad, pudiendo cuando así convenga a sus intereses cambiar de domicilio, establecer agencias o sucursales del interior o exterior de la república.

CUARTA.- GIRO.- Constituye el giro de la sociedad, el dedicarse a los siguientes objetivos y finalidades:

a).- Construcciones especializadas en edificios.

QUINTA.- CAPITAL.- El Capital inicial y pagado de la sociedad es de Bolivianos Ochocientos Mil 00/100 (Bs.800.000, 00).[pic 3]

SEXTA.- AUMENTO DE CAPITAL.- Puede acordarse el aumento de capital, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, previa acuerdo de socios que en total representan más de la mitad del capital social. Los socios tienen derechos preferentes para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, debiendo observarse las formalidades previstas por el artículo 201 del Código de Comercio.

SÉPTIMA.- TRANSFERENCIA DE CAPITAL SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL.- La sesión de cuotas de capital social entre socios es libre, a cuyo objeto el socio que desean vender sus cuotas, comunicará su oferta por escrito a los demás socios, quienes en un plazo de 15 días calendario computable a partir de la realización de la oferta, deben pronunciarse manifestándose su interés en adquirirlas, presumiéndose en caso contrario su rechazo, quedando en oferente en libertad de vender a terceros con las formalidades previstas por el artículo 216 del Código de Comercio.

El aumento de capital será autorizado en Asamblea General Extraordinaria, previo acuerdo de socios que en total  representen  el  cincuenta y uno por ciento  (51%) del capital social.[pic 4]

OCTAVA.- INGRESO Y REGISTRO DE SOCIOS.- El ingreso de nuevos socios será autorizado en Asamblea General Extraordinaria, con el acuerdo de socios que en total representen el cincuenta y uno por ciento  del capital social. Se llevará a un libro del registro de socios, donde se consignará el nombre y domicilio del socio, el monto de aportación, y en su caso la transparencia de capital social, asimismo los embargos y gravámenes que pudieren efectuarse. El Gerente y administradores, son responsables personal y solidariamente en la existencia regular del registro y la exactitud de los datos, y cualquier socio o persona con interés legítimo, tiene facultad de consultar dicho libro. La transparencia de cuotas de capital. Surte efecto frente a terceros solamente después de su inscripción en el registro de comercio.

NOVENA.- BALANCES, UTILIDADES Y PÉRDIDAS.- En forma anual durante la primera quincena de marzo de cada año, se fraccionará, estudiará y aprobará el Balance General de la gestión vencida. Si a los 15 días de presentado no es observado por ninguno de los socios, se dará por aprobada el Balance.

Las utilidades y pérdidas están en proporción directa al capital aportado por cada uno de los asociados. Las utilidades que  la sociedad obtenga anualmente serán distribuidas de acuerdo al reglamento interno de la sociedad, asimismo, se acuerda destinar anualmente por lo menos el 5% de las utilidades para constituir el fondo Reserva Legal.

DÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y REPRESENTACIÓN.- En cuanto a la administración, gerencia y representación, se establece que la sociedad será administrada por un Gerente General responsables ante los socios, el cual será designado en Asamblea General Ordinaria por votación directa al debiendo obtener el respaldo en Asamblea General ordinaria por votación directa debiendo obtener el respaldo por lo menos el  cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

El Gerente ejercerá en sus funciones dos años como pudiendo ser reelegido. Los socios, reunidos en Asamblea Extraordinaria, podrán decidir siempre que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, el reemplazo del Gerente cuando así lo juzguen necesario a los intereses en la sociedad. El Gerente ejercerá con carácter general y sin restricción alguna todas las facultades que sean necesarios para la representación legal de la sociedad, con las especiales de nombrar apoderados, designar empleados, otorgar poderes, revocar los mismos, celebrar todo género de contratos, suscribir estos, modificarlos, rescindirlos, representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, judiciales, municipales, legislativas, políticas cualquier índole que ellas fueren, ante personas, e instituciones bancarias corporaciones naturales o jurídicas, públicas o privadas, se le otorgara la facultad expresa de apersonarse y realizar toda gestión referida a concurso de precios, invitaciones, y todo tipo de convocatorias públicas y/o privadas para la realización de acontecimientos sociales en las diferentes áreas de trabajo que constituyen el objeto social de la empresa presente propuesta y ofertas, emita y cobre facturas, gire y cobre cheques de los clientes, suscriba documentos, solicitan trámites y obtenga boletas bancarias de toda naturaleza, supervise y efectivice recuperaciones de pagos, realicen las supervisiones que estime conveniente, abrir cuentas corrientes, girar cheques, letras, aceptar estas endosarías, descontar, intervenir en ellas por aval,  a ser depósitos, retirarlos y pagar deudas y obligaciones de la sociedad, comprometer bienes de ésta, suscribir contratos de operación conjunta con sociedades similares, ya sean nacionales o extranjeras, comprar, vender desistir, admitir desistimientos, transar, contestar demandas, apelar compulsar, decidir de nulidad, casación, etc. plantear recursos ordinarios y extraordinarios, en resumen ejercer todas las facultades que se requiere para la buena administración de la sociedad realizando cuantos actos  sean necesarios para el progreso y la buena marcha de la misma de acuerdo a las leyes y la presenten escritura constitutiva.

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