Acta constitutiva - Estatutos de la sociedad mercantil inversiones doble “G”, C.A
solmendez2Trabajo2 de Marzo de 2019
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ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DOBLE “G”, C.A.
Nosotros GHENEISY GUTIERREZ FERNANDEZ Y GERSON GEDSAIR MARIÑO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.573.831 y V-27.922.355, con registro de información fiscal V105738315 Y V279223558 respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; por medio del presente Documento, declaramos: Que hemos decidido constituir como en efecto CONSTITUIMOS mediante el presente documento, una Compañía Anónima, que se regirá para su funcionamiento por el Código de Comercio Venezolano y las Cláusulas que se enumeran a continuación; y que fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; y son del tenor siguiente:
---------TITULO I---------
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y AÑO ECONOMICO:
PRIMERA: La Sociedad se denominará INVERSIONES DOBLE “G”, C.A. pudiendo ampliar dicha denominación cuando a bien lo tenga la Asamblea General de Accionistas.
SEGUNDA: El Domicilio principal de la Compañía será Calle Principal, Casa numero 08 sector Buen Retiro San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Pero podrán establecerse agencias, sucursales, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar de ciudad Guayana y del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o fuera del territorio de ella, si así lo deciden las autoridades de la compañía.
TERCERA: la Compañía tendrá por objeto todo lo relacionado con: A) Compra-Venta, Distribución, Comercialización, Importación y Exportación, al mayor y al detal de todo tipo de productos del ramo de: Viveres en general, comida rápida
perro caliente, hamburguesas, pepitos, pinchos, panes en todas sus
presentaciones , panificadora, frutas, verduras, granos, legumbres y hortalizas en todas sus formas, modalidades, presentaciones y cantidades; frescos, en su forma natural, procesados; empacados, refrigerados, congelados, harinas y masas de maíz, de trigo, jugos, néctares y conservas y en fin toda actividad compatible, afín y/o conexa con el ramo del suministro de frutas, verduras, hortalizas y legumbres, así como la comercialización de estos en todas sus etapas; B) Comercialización y distribución también de todo tipo de alimentos de larga y corta duración, embutidos, enlatados, carnes de ganado vacuno y porcino, charcutería, víveres, confitería, jamón en sus diferentes presentaciones, quesos blancos en sus diferentes presentaciones, queso amarillo y madurados, venta de pollos beneficiados, pollos enteros y despresados, víveres congelados, productos derivados de pollo, especialidades de pollo, embutidos, mortadelas, fiambres, jamones, todo tipo de salchichas, chorizos y huevos, servicio de restaurantes Así como cualquier otro acto o actividad conexa de lícito comercio que la asamblea considere necesario o conveniente para los intereses sociales. La anterior enumeración no tiene carácter taxativo ni limitativo, solo reafirma que el objeto de la compañía es la realización de cualquier acto de lícito comercio e industria, como también cualquier otra actividad conexa.
CUARTA: La duración de la Sociedad será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo; vencido el mismo, la Asamblea General de Accionistas decidirá, si prorroga su duración por un lapso igual, o si conviene la disolución. La omisión de celebrar la Asamblea General de Accionistas, al vencimiento del plazo inicial, en ningún momento implica la cesación de actividades de la empresa, si para esa fecha dichas actividades de hecho no hubieren cesado. En todo caso se deberá hacer oportuna participación al Registro Mercantil.
QUINTA: El Año económico de la Sociedad comenzará el Primero (01) de Enero de cada Año y terminará el Treinta y Uno (31) de Diciembre de ese mismo Año, salvo el primer ejercicio, que se iniciará a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de Diciembre del Año 2019.
------TITULO II-----
----------------------DEL CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS: ----------------------
SEXTA: El capital de la Sociedad es de CIEN MIL BOLÍVARES
SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (BsS 100.000,00), dividido en CIEN (100) ACCIONES, con un valor nominal de Mil Bolívares Soberanos (Bs. 1.000) cada una. Dicho Capital ha sido suscrito y pagado de la manera siguiente: la ciudadana GHENEISY GUTIERREZ FERNANDEZ plenamente identificada, ha suscrito y pagado la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, efectuando un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS, (BsS 50.000,00), que equivalen al (50%) del capital, y el ciudadano GERSON GEDSAIR MARIÑO GUTIERREZ, plenamente identificado, ha suscrito y pagado la cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES, efectuando un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS 50.000,00), que equivalen al (50%) del capital, según se evidencia en inventario, que representa el capital social de la empresa, y el cual se anexa, a la presente acta DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO QUE LOS CAPITALES, BIENES, HABERES, VALORES O TITULOS DEL ACTO O NEGOCIO JURIDICO OBJETO DE ESTA ACTA, PROCEDEN DE ACTIVIDADES DE LEGITIMO CARÁCTER MERCANTIL, LO CUAL PUEDE SER CORROBORADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y NO TIENE RELACION ALGUNA CON DINERO, CAPITALES, BIENES, HABERES VALORES O TITULOS QUE SE CONSIDEREN PRODUCTOS DE LAS ACTIVIDADES O ACCIONES ILICITAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y/O EN LA LEY DE DROGAS.
SÉPTIMA: Este capital está totalmente pagado por los accionistas mediante aporte en bienes; conforme se describe en el Inventario de apertura de la Compañía, el cual fue debidamente firmado por los Accionista y un Contador Público Colegiado, evidenciándose el estudio de ellos que todo cuanto se aporta en especie tiene un valor, determinante en el instrumento antes citado, ajustándose a la realidad, habida la consideración de los antecedentes y razones que justifican esa estimación, en atención a
los precios de los mismos.
OCTAVA: Cada acción da derecho a un (01) voto en las deliberaciones de las Asambleas, se considerarán indivisibles, por lo que respecta a la compañía, y en el caso de que una acción aparezca a más de una persona, éstas designarán
quienes las represente en las Asambleas y en su defecto, lo hará el presidente de la sociedad. Las Acciones son nominativas no convertibles al portador NOVENA: En caso de ventas de las Acciones, los socios tendrán preferencia frente a terceros para adquirir los Títulos que están a la venta, proporcionalmente el capital suscrito por cada uno de ellos. Para el ejercicio de tal preferencia, el oferente deberá notificar por escrito a los demás socios y estos gozarán del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, para decidir al respecto. Pasado este lapso, si los socios renuncian al derecho preferencial, o no responden a la notificación, el oferente puede disponer libremente de sus Acciones.
DECIMA: La propiedad de las Acciones se transferirá mediante la firma del
cedente, del cesionario, del Presidente de la Compañía y se hará a través de documento autenticado, haciendo la inscripción en los Libros respectivos de la Compañía y su registro correspondiente que se llevará a tal efecto.
------TITULO III-----
------ADMINISTRACIÓN Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA-----
DECIMA PRIMERA: La administración de la Compañía estará a cargo de un PRESIDENTE, y un VICE PRESIDENTE quienes serán socios de la Compañía y serán designados por Asamblea General de Accionistas, durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Si por cualquier causa no se reuniere en su debido tiempo la Asamblea General de Accionistas, los referidos funcionarios continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados. Asimismo, la Asamblea General designará cuando lo crea oportuno a las personas necesarias para llenar las faltas absolutas o temporales de aquellos. Cada uno de los Directores Depositarán en Caja Social de la Compañía dos (02) Acciones a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio.
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