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Tipos De Sociedades

canela19801 de Septiembre de 2013

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SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -S.A.S.-

SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)

SOCIEDADES POR ACCIONES -S.A.-

SOCIEDAD COLECTIVA:

NÚMERO DE SOCIOS mínimo dos socios máximo veinticinco Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo. Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.

Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios. Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo. Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.

SU CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio. en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co. El capital social se divide en partes de interés social.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Según el código de comercio ART, 354,355 y 357 se puede autorizar la responsabilidad limitada y solidaria, para alguno de los socios.

Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)

Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2). Los socios podrán delegar la administración de la sociedad a otras personas extrañas, pero perdiendo asi la responsabilidad de diligenciar o gestionar negocios.

CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN Los socios deben definir en escritura publica el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administarcion en un gerente , quien seguirá por las funciones establecidas en los estatutos. A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario. A través de Escritura Pública ante Notario. A través de Escritura Pública ante Notario. Mediante Escritura Pública

FORMACIÓN DEL CAPITAL: El capital se presenta en cuotas de igual valor que para su cecion, se puede vender o trasferir en las condiciones previstas en la ley. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

Suscrito:

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