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Tipos De Sociedades

chris101131 de Julio de 2013

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SOCIEDAD COLECTIVA

Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.

La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios.

En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos.

Ventajas

• Fácil de Constituir

• Es posible utilizar las Capacidades Administrativas y Financieras de todos los Socios

Desventajas

• Los Socios están expuestos a una responsabilidad ilimitada ante las obligaciones legales y financieras de la empresa.

• Las deudas causadas o incurridas por un socio ponen a todos los socios en riesgo de embargo de la empresa y los bienes personales.

• La empresa deja de existir en caso de fallecimiento de un Socio (cuando no exista una planificación de la continuidad de la empresa).

• Los socios pueden hacer que la empresa asuma obligaciones sin el consentimiento de los demás socios.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la Sociedad en Comandita Simple los socios pueden ser de dos categorías, los que solamente aportan capital y no participan de la gestión social y los que aportan solamente trabajo o trabajo y capital y participan de la gestión. A cada una de esas categorías corresponde un régimen especial de responsabilidad, para la primera limitada y solidaria. Nuestro Código de Comercio establece que “Sociedad en Comandita Simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación por títulos o acciones”, (Art. 68). La existencia de dos categorías de socios y su diferente régimen de responsabilidad son los dos elementos en que se basa la definición legal.

Ventajas

• Los activos de una sociedad en comandita pueden protegerse contra cualquier embargo en caso de que un socio comanditario pierda un juicio.

• Las ganancias de la Sociedad en Comandita simplemente se informan en las declaraciones impositivas personales de los socios.

• Los Socios Comanditarios no son responsables ante un juicio que involucre a la empresa.

• Con un acuerdo de sociedad debidamente preparado, no hay límites al monto del dinero que los socios comanditados pueden obtener del negocio.

• Las Sociedades en Comandita pueden poseer bienes, demandar y ser demandadas debido a su condición de entidades jurídicas separadas.

Desventajas

• La Sociedad en Comandita requiere más documentación legal que la Sociedad Colectiva.

• El Socio Comanditado asume la responsabilidad, de modo que se necesita de otra entidad, por ejemplo, una sociedad anónima, para absorber dicha responsabilidad

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a título de ninguna naturaleza ni denominarse acciones (Art. 78 Código de Comercio).

De acuerdo con los rasgos y características propias de la sociedad de responsabilidad limitada, podemos definirla como: La sociedad mercantil que bajo una denominación objetiva o una razón social de capital fundacional y dividió en aportaciones no incorporable a títulos de ninguna naturaleza, responde por las obligaciones sociales únicamente por su patrimonio, salvo la suma a que, a más de la aportación se comprometan los socios.

Ventajas

• Protege los activos de la empresa en caso de que se demande a cualquier socio.

• Protege a los socios en caso de que se demande a la sociedad.

• Una Sociedad de Responsabilidad Limitada puede estar compuesta por uno o más socios.

• Los socios pueden designar a otra persona o entidad para que administre la compañía.

• La Sociedad de Responsabilidad Limitada se rige según un acuerdo operativo.

• La Sociedad de Responsabilidad Limitada goza generalmente de Duración Perpetua, a menos que el acta constitutiva indique lo contrario.

Desventajas

• Como entidad jurídica, la Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere más documentación legal que las Sociedades Colectivas.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

De todas las sociedades mercantiles ninguna tiene la importancia de la Sociedad Anónima; es el instrumento jurídico más adecuado para desarrollar empresas de gran envergadura y permite la participación en ellas de un gran número de personas. Se le considera por ello la más importante de las formas asociativas en la vida moderna y se le atribuye en buena parte, el desenvolvimiento industrial y comercial del mundo contemporáneo. “La división del capital en acciones y la movilidad de éstas merced a su incorporación a títulos esencialmente negociables, la limitación individual del riesgo al capital representado por las acciones poseídas.

El artículo 86 del Código de Comercio, establece que “La sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”. De acuerdo con dicho precepto y con el contexto general de la regulación jurídica contenido en el Código de Comercio podemos definir a la sociedad anónima, diciendo que es la sociedad mercantil con denominación objetiva de capital dividido en acciones a cuyo monto limitan los socios su responsabilidad.

Ventajas

• Los accionistas (propietarios) de la Sociedad no son responsables en caso de que se demande a la sociedad.

• La Compañía tiene Duración Perpetua, a menos que el Acta de Constitución indique lo contrario.

• La responsabilidad de los propietarios está limitada al monto que invirtieron en su participación accionaria.

• Las operaciones de la Sociedad no están afectadas por la transferencia de acciones ni el fallecimiento de un accionista

• La Sociedad Anónima puede poseer bienes, demandar y ser demandada debido a su condición de entidad jurídica separada

Desventajas

• Registros contables mínimos

• Inscripción en registros públicos

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditados tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima a lo cual agrega. “Las aportaciones deben estar representadas por acciones”. (Art. 195 Código de Comercio). Con base en lo anterior y tomando en cuenta las características de la sociedad en comandita por acciones, podemos definirla diciendo que: Es la sociedad mercantil que actúa bajo una razón social de capital dividido en acciones a cuyo monto limitan los socios su responsabilidad, salvo uno más que la administran y responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales.

Ventajas

• La Sociedad en Comandita por Acciones brinda un marco legal para iniciar la empresa.

• Los Socios Comanditarios no son responsables de las obligaciones de la empresa, ya que su responsabilidad depende de su monto de capital aportado.

• Los dividendos que se pagan a los socios se informan en las declaraciones impositivas personales de los socios.

• No es necesario fijar una fecha de terminación del acuerdo de sociedad.

• La Sociedad en Comandita por Acciones puede poseer bienes, demandar y ser demandada debido a su condición de entidad jurídica separada

Desventajas

• La Sociedad en Comandita por Acciones requiere más documentación legal que, por ejemplo, una Sociedad Colectiva, debido a su condición de entidad jurídica.

• La empresa se considera disuelta cuando la Sociedad en Comandita por Acciones pierde a un socio.

Depreciaciones y Amortizaciones

12/02/2010 — Hugo R. González B.

A los lectores que me han escrito al correo privado preguntando sobre las tasas de depreciación y amortización que son aplicables en nuestro medio, al final las incluyó; no sin antes aclararles y a la vez aprovechar para informarles que no envío información por correo privado ya que las dudas de una persona pueden ser de varias y como el fin de este blog es dar a conocer y compartir información general y de provecho para todos, por la que a continuación transcribo parte de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92:

“ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción

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