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Tipos de Control


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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Ley 24156

-Órgano de control Externo AGN:

Auditoria General de la Nación, (depende del Congreso de la Nación) posee personería jurídica propia e independencia funcional y financiera (órgano rector Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas conformada por 6 Senadores y 6 Diputados)

-Órgano de control Interno SIGEN:

Sindicatura General de la Nación, (depende directamente del Presidente de la Nación) posee personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera (órgano rector AGN)

-Constitución Provincial – Ley 4159

-Órgano de control Externo: Tribunal de Cuentas

-Órgano de control Interno: Contaduría, Tesorería General y Fiscalía de Estado

-Objetivo tare fundamental del Control es: Prevenir, corregir irregularidades y hacer cesar.

-Tipos de Control:

Control previo (Control interno)

Control concomitante (Control en tiempo real)

Control posterior (Control externo)

-Clasificación:

Control de juricidad (que el Estado sus Funcionarios actúen en el marco de la Ley)

Control Técnico (obra publica – Servicios públicos)

Control Contable (documental)

Control de Gestión

-El tribunal de cuentas esta conformado por:

Sala 1 (Sector Público Provincial)- Juicios de cuentas o Juicio administrativo de responsabilidad.

Sala 2 (Sector Público Municipal)- Juicios de cuentas o Juicio administrativo de responsabilidad

-Para que haya Juicio de cuenta (Cap.11) tiene que haber problema con la rendición de cuenta, si pese a los plazos no justifico el faltante ($), el TC manda a la Fiscalía de Estado para que inicie el juicio de cuentas, para que el responsable devuelva el dinero. El juicio de cuentas se presume que nace de una rendición de cuentas.

-El Juicio administrativo de responsabilidad (Cap.12), no siempre se juzga al responsable sino al que por acción u omisión ocasione un daño al erario publico. No necesariamente surge de la rendición de cuentas sino que puede surgir de los procedimientos administrativos.

-Función Jurisdiccional no se puede cumplir si no hay rendición de cuentas (no se puede aprobar, desaprobar o iniciar juicio de cuentas) lo que no quiere decir que no se pueda realizar control y auditoria.

El concepto de Jurisdicción: responde a la facultad de declarar el derecho en caso de contienda. Se aplican las normas generales a los casos particulares, se declara el derecho en el caso controvertido. La Jurisdicción del Tribunal de Cuentas es aquella actividad o función de la propia Administración Pública, que tiene por objeto dirimir los conflictos de intereses que pueden surgir entre la administración activa y sus órganos, agentes públicos y cuentadantes, quienes deben rendir cuentas de sus actos.

Las atribuciones jurisdiccionales de los Tribunales de Cuentas: configuran el complemento necesario que conlleva a la realización plena del control externo. Así, en la pretensión de que el control devenga preventivo y posterior, se configura un círculo que se proyecta temporalmente durante todo el período que se desarrolla la función pública. Efectivizados a través de los juicios de Cuentas y de Responsabilidad.

-El TC fiscaliza la Cuenta Gral. del Ejercicio. Hace un control; Legal y Formal

-La cuenta general del ejercicio la aprueba la Legislatura de acuerdo al informe presentado por el TC.

-Las cuentas de los diferentes Ministerios los aprueba el TC. Puede realizar juicio de cuentas o de responsabilidad.

-La Rendición de Cuentas es de todo un año

-Presentación de la cuenta es al 31 de diciembre

-Responsabilidad:

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