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Trabajo derecho comercial


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  108 Visitas

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Desde nuestro punto de vista como la sociedad anónima Los marineritos S.A, parte vendedora en el conflicto. Entendemos que lo ocurrido fue un error en los procesos de intervención del objeto en causa, siendo este un buque construido por nosotros y vendido a la empresa compradora, SAU. Bajo la tipificación del contrato como compra-venta y regido bajo las reglas del comercio internación (icoterms), en dicho caso se pactó entre las partes la icoterm FOB, que regirá el comercio en esta transacción, por lo cual la empresa  compradora asume varias responsabilidades quedando nosotros exentos siendo ellas,  Abonar el precio de la mercancía convenido en el contrato de compraventa. Contratar y asumir el coste de las operaciones de carga en el puerto de embarque. Contratar y sumir el transporte marítimo desde que la mercancía se encuentra al costado del buque en el puerto de embarque. Si lo solicita la empresa compradora o es práctica habitual, la vendedora puede contratar el transporte a coste y riesgo de la primera, en cualquier caso, la empresa vendedora puede rechazar esta posibilidad Recibir la mercancía y asumir los costes y riesgos desde el momento de la entrega por parte de la empresa vendedora en el puerto de embarque designado. LAS empresas vendedora y compradora deben gestionar y sumir los costes en sus respectivos países. Se exceptúa la carga en el puerto de embarque, así como posibles operaciones accesorias requeridas por la mercancía (estiba, tremado, etc) que tienen lugar en el país de la empresa vendedora pero son asumidas por la compradora. Está obligada  la empresa compradora que debe negociar con la naviera o la agencia de fletamento las condiciones del  transporte y la carga respecto del transporte en régimen de fletamento, conviene que la empresa compradora contrate el transporte con términos de embarque que incluyan en el flete los costes de carga y operaciones accesorias de la mercancía en el puerto de embarque. Teniendo en cuanta dichas obligaciones el incidente conocido como la destrucción total del buque vendido, ocurre en el trascurso en que la empresa de transporte deja dicha mercancía en el puerto pactado y mediante la empresa estibadora comienzan los procedimientos para subir el buque a bordo, en ese trayecto al momento del izado es que se desprende y cae al mar, siendo arrastrado por la corriente y presentando una destrucción total del producto vendido. Entendemos estos hechos como un descuido de las empresas que se debían encargar de forma fehaciente de llevar a cabo dicho intercambio, que como anteriormente nombramos su contratación era obligación de la empresa compradora, entendemos y solicitamos por estos motivos frente a los hechos relatados la compensación por los daños sufridos de forma solidaria entre dichas empresas.

 

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