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Trabajo De Derecho Comercial


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  177 Visitas

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Trabajo Practico de Derecho Comercial

Encargados y dependientes

Encargados:

Constituyendo su principal función la de sustituir al comerciante en la administración de sus negocios, el encargado debe debe tener la capacidad legal exigida para el ejercicio del comercio; y esa sustitución podrá ser ejercida mediante autorización especial del comerciante, la que solo surtirá efecto desde la fecha que fuera inscripta en el Registro Publico de Comercio.

Desde ese momento, las obligaciones que contraigan con terceros los encargados debidamente autorizados y el nombre de sus comitentes estarán a cargo de estos últimos.

Ningún encargado podrá realizar por cuenta propia negociaciones del mismo ramo de las que le han sido encomendadas, salvo autorización expresa del principal. Si lo hiciera, las utilidades que obtenga será del principal, sin que este tenga la obligación de soportar las perdidas resultantes, las que serán a cargo exclusivo del encargado.

En virtud de tal disposición, se evita que un encargado se convierta en desleal competidor del principal a quien representa, confundiendo asi mismo a los terceros que con el contrataren. Consecuencia de esto ultimo es que el principal responde de todas las obligaciones contraídas con terceros por su encargado debidamente autorizado aunque mediara abuso de confianza o extra limitación de las facultades concedidas. Solo le asistirá al principal el derecho de iniciar las acciones que correspondan contra el encargado por los excesos cometidos, pero sin dejar de responder ante los terceros por tales hechos.

La representación que el factor inviste de su principal, nace de una autorización en forma legal efectuada por este último, también una manifestación formal del principal puede dar por concluida tal representación; en efecto se produce por la revocación de la autorización debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.

En caso de muerte del principal autorizante, la personería del encargado no se interrumpe mientras no lo sean revocados los poderes otorgados; esa disposición impide que en tal evento el negocio se encuentre sin dirección alguna.

Características.

•El artículo 310 del CCo., exige la forma escrita para otorgar poder al factor.

•Así el primer párrafo del art. 309 del CCo. considera factor tanto al que está autorizado para contratar como al que tiene la dirección de una empresa

.•El art. 315 del CCo. pone a cargo del principal los actos del factor, aun cuando haya transgredido sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están encargados

.•Por ultimo el art. 9 de la LGTOC establece que la representación para otorgar o suscribir Títulos de Crédito, o bien, por escrito dirigido a la persona con la que va a contratar..

•No obstante a lo anterior, se puede exigir el cumplimiento de una obligación, aunque no exista el escrito, tal y como lo establecen los arts. 11 de la LGTOC y 316 del CCo

Facultades.

•Todos los contratos que haya celebrado y que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de los que están encargados, serán por cuenta del principal (dueño del negocio), de acuerdo al art. 309 del CCo.

•Los contratos celebrados por el factor, repercuten en el patrimonio del principal, no operan frente al tercero contratante, por mas que, como es obvio, tengan plena eficacia entre las partes, y pueda el principal rescindir el contrato que lo liga al factor.

•Si se excede de los poderes que recibió, caso en el cual estará también obligado éste a indemnizar al principal los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado los negocios celebrados con trasgresión de sus poderes.

•Esta solución parece la mas adecuada: Protege al público que no debe estar examinando los poderes del factor, evitan la anulación los actos jurídicos del factor.

Obligaciones.

•Son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera que sea su fuente, pero, los negocios ajenos al giro de que está encargado el factor y que sean celebrados por él sin tener facultades para ello, sólo valen si los realizó por orden del principal o si este los ratificó expresa o tácitamente, como lo dispuesto en el art. 316 del CCo.; en cualquier otro caso, se estará sujeto a los principios de Dx. Civil en materia de falta de representación.

•Por lo que respecta a los actos ilícitos realizados por el factor, la responsabilidad del principal resulta del art. 317 del CCo.

Carácter insustituible de su carga en razón a la indemnización de perjuicios.

•Con relación al art. 317 del CCo. en su tenor literal, es trascendental la multa impuesta al principal por hechos al factor.

•Las multas recaerán sobre el principal siempre que las leyes (principalmente las administrativas o las fiscales) le impongan obligaciones cuyo cumplimiento descarga en el factor, puesto que esta circunstancia no basta para exonerar al principal del cumplimiento de las obligaciones legales

.•Pero no puede, constitucionalmente, imponerse al principal una pena pecuniaria (multa) porque la conducta del factor sea contraria a leyes prohibitivas

Ejemplos

La ley obliga a cambiar las placas de los automóviles periódicamente; si el dueño de un camión confía en que el factor cumplirá esta obligación, no por ello la ha cumplido, y será responsable de la multa correspondiente. Pero si el factor, por atender a la pronta entrega de mercancías, maneja el camión a más velocidad de la permitida, la multa que se imponga no puede hacerse efectiva en bienes del principal.

Dependientes:

El hecho de actuar los dependientes de comercio bajo la dirección de su principal o del encargado debidamente autorizado les priva de toda facultad de contratar y obligarse por cuenta de sus principales, salvo autorización expresa de estos. No quiere decir ello en forma absoluta que el dependiente no pueda realizar actos parciales de administración: tal el caso del comerciante que confiere a un dependiente la recaudación y el recibo de capitales, en cuyos actos este ultimo deberá firmar documentos que originen obligaciones para aquel. En tal caso, el principal está obligado a conferir al dependiente autorización especial para dichas operaciones, la que deberá contener idénticas formalidades que las autorizaciones

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