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Tramitar documento según normativa aduanera


Enviado por   •  20 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  87 Visitas

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Nombre: Juan Alomia Astudillo           Tema: Certificado de origen

Profesor: Jose hermin tenorio

Asignatura: Tramitar documento según normativa aduanera

Fecha: 18/10/22

ENSAYO

INTRODUCCION

Tenemos la posibilidad de asegurar que en los últimos 20 años se ha presentado un crecimiento ante las discusiones sobre la incidencia que el comercio exterior tiene para un país, especialmente en relación a la negociación y siguiente ingreso en vigencia de convenios de libre comercio, por medio de los cuales se busca aumentar significativamente los flujos de negocio entre las naciones que realizan parte de cada consenso comercial.

Es fundamental resaltar que, si bien la información que es preciso diligenciar en un formulario de certificado de procedencia es parecido para cada una de las operaciones de comercio exterior, las naciones se reservan el derecho de concordar un certificado de procedencia exclusivo para cada consenso comercial que tiene validez para la autoridad aduanera.

El certificado de procedencia está de independiente uso en la página de la DIAN, debido a que para los entes gubernamentales nacionales e mundiales es fundamental que se usen esta clase de formatos correctamente. Por consiguiente, se debería tomar de la url oficial de la DIAN el certificado de procedencia que después se desarrollará de forma descriptiva en este referente.


DESARROLLO

Ahora bien, con la intención de facilitar las operaciones comerciales y el crecimiento en los flujos de trueque de mercancías debido a los tratados y convenios de libre comercio,

 las naciones acuerdan minimizar o remover cada una de las limitaciones tanto arancelarias como no arancelarias y facilitar de esta forma el otorgamiento de los tratamientos preferenciales acordados, no obstante, y en relación a las normas y reglas de procedencia, si nace el no otorgamiento de una preferencia arancelaria, en los próximos casos:

 • Una vez que a raíz de inquietudes por parte de la autoridad aduanera en el territorio importado y se haya requerido cualquier tipo de aclaración o amplificación de información a

 la autoridad aduanera de la nación exportador y esta no haya contestado en las condiciones de tiempo, modo y sitio que se hayan pactado.

 • Una vez que a raíz de inquietudes a causa de la autoridad aduanera en el territorio importador y se haya requerido cualquier tipo de aclaración o amplificación de información a través de un cuestionario escrito al productor o exportador de la mercancía, este no haya contestado en las condiciones de tiempo, modo y sitio que se hayan pactado.

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