Transformacion De Las Sociedades
marranito171224 de Agosto de 2014
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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONCEPTO:
La transformación de sociedades es el acto jurídico de cambiar la operación de una sociedad mercantil. Esto significa que la sociedad cambia su estructura y adquiere formas reguladas por la ley general de sociedades mercantiles.
La transformación es el fenómeno jurídico de cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenia, para adquirir una nueva forma de las reguladas en la LGSM, en su art. 227, pero solo las sociedades que se mencionen en este articulo podrán transformarse, como en el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.
PROCESO DE TRANSFORMACION:
o Convenio de transformación:
El proceso de transformación está regulado por la LGSM, mismo que comienza con el convenio de la sociedad. El convenio varía según el tipo de sociedad.
Una vez que se hayan acordado los convenio, el siguiente paso en el proceso de transformación es registrar formalmente el convenio ante un notario público e inscribirse en el registro público de comercio, así como publicarlo.
o Entrada en vigor de la transformación:
En términos de la LGSM, la transformación entrara en vigor de manera inmediata.
o Aspectos fiscales:
La transformación de la sociedad no tiene ningún impacto fiscal importante salvo que en las sociedades particulares la exención del impuesto activo no aplica, según se estipula en el art 6 de la ley.
Las sociedades deben cumplir con la obligación de entrar ante las autoridades fiscales correspondientes una notificación s obre la transformación.
OBLIGACIONES FISCALES:
Cuando una sociedad decide transformarse tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que termino el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón social.
FUSION:
la fusión es crear una nueva sociedad a partir de la unión de dos o más sociedades, a lo anterior se denomina una fusión por integración. La fusión por incorporación se da cuando una o varias sociedades se incorporan a otra ya existente.
ESCICION:
La escisión es el acto jurídico de división de una sociedad que decide escindir total o parcialmente sus activos en dos o más partes. Dichos activos podrán ser utilizados por otras sociedades para crear nuevas sociedades.
EFECTOS DE LA ESCISION:
La sociedad dividida tendrá la obligación de tres años para con las nuevas sociedades con respecto a los activos netos transferidos.
FUENTE BIBLIOGRAFICA:
Biblio.juridicas.unam/mx/libros/4/1747/9
FUSION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
CONCEPTO:
La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión de sociedad implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común.
CLASIFICACION:
La fusión implica la disolución de las sociedades, mas no su liquidación, esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, si no, la fusión puede tomar dos formas:
a) Que nazca una nueva entidad distinta
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