TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
marlencaicedo25 de Noviembre de 2014
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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES EN COLOMBIA
ASIGNATURA: CASOS CONTABLES ESPECIALES II
DOCENTE: MARIA FERNANDA ARENAS
UNIVERSIDAD DEL VALLE TULUA
CONTADURIA PÚBLICA (NOCTURNO)
JUNIO 05 DE 2014
DEFINICION DE TRANSFORMACION:
Transformación es la acción y efecto de transformar (hacer cambiar de forma a algo o alguien, transmutar algo en otra cosa). El término procede del vocablo latino transformatio. Puede decirse que la transformación, por lo tanto es el estado de un paso a otro,
¿Qué es la Transformación de la Sociedad en Colombia?
La transformación de la sociedad, puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.
La transformación de una sociedad comercial no afecta la existencia jurídica de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Comercio al señalar:
Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como
persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
La transformación implica una reforma estatutaria, que debe ser elevada a escritura pública, a menos que se trate de sociedades en las que se puede adoptar dichas reformas a través de documento privado.
Los socios al momento de tomar la determinación de la transformación, deberán evaluar los estatutos que regirán la nueva sociedad, así mismo deberán evaluar la posibilidad que con el nuevo régimen adoptado, se asuma por parte de los socios mayores cargas o responsabilidades de las que se tenían en el tipo social anterior; es por ello que la ley 222 de 1995, en su artículo 12 consagró la posibilidad del ejercicio del derecho de retiro, señalando que los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adopta la decisión de la transformación, derecho que se convierte en una garantía para los asociados que adviertan que con la transformación se produzca una desmejora o riesgo patrimonial superior.
Igualmente la ley prevé que los socios tienen derecho a inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, ya que las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad por lo menos con 15 días de antelación a la reunión en que vaya a ser considerada la propuesta de la transformación.
Para adelantar el trámite de la transformación, es necesario contar con la copia del acta de la junta de socios o asamblea de accionistas donde conste la aprobación a la transformación y a los estatutos de la nueva forma social, con el quórum previsto en los estatutos, o en su defecto para las reformas y para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en el código de comercio para la nueva forma de sociedad.
Reforma de contrato social por transformación de sociedad - Aprobación de transformaciones que impongan mayores responsabilidades - Modificación de la responsabilidad en la transformación - Inserto de balance en escritura pública de transformación - Requisitos para la validez de la transformación
TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
La transformación puede definirse como la reforma estatutaria por virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo social, respecto del adoptado al momento de constituirse la sociedad sin que este cambio de ropaje jurídico implique la disolución de la compañía o solución de continuidad en el desarrollo de los negocios sociales.
REQUISITOS DE FONDO (art. 167 C.Cio.)
La legislación mercantil impide la transformación de sociedades, en personas jurídicas de naturaleza no societaria y viceversa, pues se presume la existencia de una serie de incompatibilidades entre las formas asociativas dotadas de ánimo de lucro y las que no lo tienen, de ahí que se estime necesario que las asociaciones, fundaciones o cooperativas, se disuelvan, liquiden antes de efectuar aportes de capital a una sociedad de carácter civil o mercantil. Son requisitos para la transformación de sociedades:
a) Que la sociedad que pretenda transformarse se encuentre regularmente constituida, a partir de este punto, podrá deducirse la imposibilidad de transformar una sociedad de hecho en una sociedad regular.
b) Que la sociedad no se encuentre disuelta y en estado de liquidación, es decir, que frente a ésta ni frente a terceros haya operado alguna de las causales de disolución previstas en la ley.
c) Que la sociedad que se va a transformar y el tipo social elegido correspondan a alguno de los tipos previstos en el Código de Comercio.
d) Que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para la especie de sociedad escogida, especialmente, en cuanto a la determinación de las pluralidades mínimas y máximas requeridas en cuanto al número de socios que la ley exige para la conformación de cada tipo de sociedad.
REQUISITOS DE FORMA (Art. 158 C.Cio)
Ø La transformación de una sociedad, al igual que otras reformas del contrato social debe reducirse a escritura pública que se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma, este documento debe contener los siguientes requisitos:
Ø Convocatoria especial, indicando explícitamente el punto relativo a la transformación e informando a los asociados disidentes y ausentes acerca de la posibilidad que tienen de ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.
Ø Aprobación de la asamblea o junta de socios (mayorías).
Ø Autorización de la Superintendencia de Sociedades, cuando la sociedad está sometida a la vigilancia y control por parte de este organismo.
Ø Insertar un balance general aprobado por el máximo órgano social.
MARCO LEGAL DE LA TRANSFORMACION DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 167. <REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD>. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.
Art. 168.- Derogado. Ley 222 de 1995, Art. 12.
ARTICULO 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.
En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores.
PARAGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos:
1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.
2. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital.
3. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.
ARTÍCULO 169. <MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN>. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
El articulo 16 parágrafo, de la Ley 222 de 1995, publicada en el diario oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995, establece límites a la responsabilidad de los socios colectivos que ejerzan el derecho de retiro, y fija un término de un año para la cesación de dicha responsabilidad.
ARTÍCULO 170. <INSERTO DE BALANCE EN ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN>. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.
Art. 171.- <REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFORMACIÓN>. Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.
Ley 1258 del 2008
ARTÍCULO 29. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por
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