Transmicion De Los Titulos De Credito
erika68 de Julio de 2013
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TRANSMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO
Los títulos de crédito tienen una vocación ambulatoria y, en consecuencia, están diseñados para que puedan cambiar de dueño sin que se alteren sus elementos existenciales pues, en efecto, la transmisión de un título implica al mismo tiempo la del derecho principal y accesorio por el representado (art. 46, fracc. III, de la LGTOC)
La naturaleza singular de estos documentos demanda una forma particular de transmisión, que es distinta según se trate de títulos al portador, a la orden o nominativos.
TITULOS AL PORTADOR
La LGTOC señala que los títulos al portador “se transmiten por simple tradición” (art. 70). Cuando se aplica el vocablo tradición a la transmisión de un título, en principio no resulta fácil de entender, pues comúnmente su significado es otro: evoca una costumbre o un hábito sociológico.
Por tradición debemos entender entrega al siguiente.
Los títulos de crédito cambian de dueño cuando cambia el portador. En consecuencia, el riesgo de extravío adquiere perfiles únicos en estos títulos, pues el título extraviado que es encontrado, legitima al tenedor como su nuevo propietario porque se convierte en el nuevo portador, lo que de conformidad con lo anterior, es suficiente.
TITULOS A LA ORDEN. REQUISITOS DEL ENDOSO
Por definición, el endoso únicamente puede realizarse en los títulos a la orden (art. 26 de la LGTOC).
El endoso consiste en transmitir un título que legitima al nuevo titular, y permite que aquel conserve sus características de incorporación, literalidad y autonomía, porque el título debe entregarse, debe constar en su texto y en tanto el motivo del endoso no influya en que la deuda siga siendo ejecutable sin más trámite que su vencimiento. Asimismo, el endoso es la forma por excelencia mediante la cual se legitima la transmisión de los títulos a la orden.
En el derecho mexicano las formalidades que debe reunir el endoso son bastante flexibles, a tal grado que sus tres únicos elementos verdaderamente indispensables son los siguientes:
• La firma del endosante (literalidad)
• Su constancia en el documento (incorporación)
• Su entrega al endosatario.
ENDOSO EN PROPIEDAD
Mediante este endoso, el endosante transmite al endosatario con plenitud jurídica no solo el derecho incorporado sino la propiedad del título, de sus accesorios y de sus adherentes (art. 34 de la LGTOC).
ENDOSO EN PROCURACION
El endoso en procuración o al cobro (art. 35 de la LGTOC) convierte al endosatario en un mandamiento judicial y de cobranza; es decir, solo transfiere la posesión, de manera limitada, a fin de que el título se presente para su cobro o aceptación, que se proteste su falta de pago, que se ejecute por la vía judicial o que se reendose en procuración.
ENDOSO EN GARANTIA
En su calidad integral de bienes muebles, y por tener un valor intrínseco, en virtud del elemento de la incorporación los títulos de crédito son muebles que, como tales, pueden ser dados como garantía, precisamente prendaria, del cumplimiento de una prestación.
La firma del suscriptor de un documento que se ofrece como prenda es su cualidad más importante, ya que gracias a ella el título se acepta como garantía.
CESION ORDINARIA
A veces se presentan situaciones de naturaleza o necesidad especiales, en las que los títulos de crédito se pueden transmitir de manera diferente de las típicamente cambiarias (tradición y endoso), estas situaciones están previstas en la ley (art. 26 de la LGTOC).
Por ejemplo, la aportación de un título al capital de una sociedad mercantil (art. 12 de la LGSM), la adjudicación de un título de crédito por herencia (arts. 1786 del Código Civil), el título que es objeto de legado, el que se embarga y finalmente
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