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Titulos De Creditos


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  28.793 Palabras (116 Páginas)  •  280 Visitas

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Cuestionario de derecho civil .

• 1. DERECHO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc... 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y la familia, b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria, d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción, c) teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca. 24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad. 26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación. 30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: 1

• 2. Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria. 31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial 32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil. 33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de ejercicio 37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años, por lo tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo, media vez no haya sido declarado en estado de interdicción. 39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. 40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción. 41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un representante

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