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Tratados De Libre Comercio


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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I. ANTECEDENTES

El certificado de origen es un documento que certifica el país de origen de los productos exportados y que suele ser requerido por las autoridades aduaneras con el objeto de acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.

Las entidades que autorizadas por el gobierno de Chile para emitir certificados de origen son el Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G), Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), Cámara Nacional de Comercio, Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

II. UTILIDAD DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Los convenios suscritos en el marco de ALADI (Acuerdos de Alcance Regional -PAR- y Acuerdos de Complementación Económica -ACE-) y los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México y próximo a firmarse con Centro América, requieren del certificado de origen para acogerse a las preferencias arancelarias alcanzadas.

En efecto, para acogerse a las preferencias arancelarias obtenidas, ya sea por negociaciones bilaterales o beneficios arancelarios del Sistema Generalizado de Preferencia (SGP) deberá acreditarse el origen de las mercancías exportadas mediante un Certificado de Origen suscrito por alguna institución oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el gobierno del país exportador. Están exceptuados de este trámite las exportaciones acogidas a los Tratados de Libre Comercio con Canadá y México, en donde los propios exportadores deben certificar el origen de sus productos.

En general, el certificado de origen debe ser llenado en forma legible y completa por el productor del bien o bienes y proporcionado en forma voluntaria al exportador del bien o bienes, para que con base en el mismo, este último llene y firme el certificado de origen que ampare el bien o bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial al territorio de la otra Parte.

Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, los bienes deben cumplir con criterios fijados en los respectivos tratados, como por ejemplo que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas partes; que el bien es producido en el territorio de una o ambas; que el bien es producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos de las Reglas de origen específicas y cumple con las demás disposiciones aplicables a Reglas de Origen, entre otros.

III. Certificados de Origen en el TLC Chile-México

En el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y México, los temas relacionados con las normas de origen, su declaración y certificación se resumen en:

• A partir de la entrada en vigencia del TLC es el propio exportador el que certifica el origen del producto que está exportando.

• La regla de origen que debe cumplirse es la que se describe en el anexo de reglas específicas de origen del TLC. Se negoció un formato para el certificado de origen (CO) y la declaración de origen (DO).

• El certificado de origen no tiene obligación de ser foliado, y puede ser fotocopiado, o impreso en cualquier impresora. No existe la obligación de que sea impreso en un papel o tamaño de papel específico.

• La vigencia del certificado y de la declaración es de dos años desde la fecha en que fue firmado. Esto quiere decir que si el bien que se certifica es exportado un año después de la emisión del certificado, este certificado puede ser usado.

• El exportador debe emitir un certificado de origen para cada importador del producto en México, ya que éste debe presentarlo para solicitar la preferencia arancelaria.

• El exportador debe llenar un certificado de origen basado en tres cosas fundamentales:

- su propio conocimiento de que el bien es originario;

- la confianza razonable en una declaración suscrita del productor;

- la declaración de origen con formato negociado en el TLC, llenada por el propio productor y entregada voluntariamente al exportador.

La declaración de origen no es condición necesaria para exportar. Sólo si el exportador no es el productor y si este último entrega voluntariamente la declaración al exportador.

V. RESOLUCION N° 78

En las relaciones con la ALADI, el Comité de Representantes de ALADI, resolvió que las reglas de origen que se aplicarán a los Acuerdos concertados de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980, están contenidas en la Resolución N 78 del 24 de noviembre de 1987. La Resolución No.78 establece que se consideran originarios:

• Mercancías elaboradas integramente en el territorio, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente insumos de los países signatarios del acuerdo.

• Mercancías que se indican específicamente en la Resolución e incluye las partidas de los reinos mineral, vegetal, animal o del mar.

• Mercancías elaboradas en el territorio, utilizando insumos de países no participantes (insumos no originarios) siempre que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizado por quedar clasificado en un NALADISA diferente a la de los insumos importados.

• Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país signatario utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 5o% del valor FOB de exportación de tales mercancías.

Dentro de la ALADI, para que las mercancías originarias se beneficien de las Preferencias Arancelarias, deben ser expedidas

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