Tratados Internacionales
liccamberos9 de Octubre de 2013
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Tratado
Un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, Las partes en el acuerdo deben ser sujetos con capacidad reconocida para relacionarse, negociar y establecer decretos y obligaciones entre ellos (Estados y Organizaciones Internacionales). Por otro lado los Tratados Internacionales deben estar regidos por reglas de Derecho Internacional. El Tratado normalmente adopta la forma escrita y por lo general solo obligan a los estados parte, y solo producen decretos y obligaciones para terceros en determinadas condiciones requiriéndose para ello la aceptación del tercero.
México cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, de conformidad con su artículo 2, numeral 1, inciso a) establece que:
a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
A través de los tratados internacionales México ha podido establecer y desarrollar su política exterior en todos los ámbitos permitidos por la Carta Magna, la cual le prohíbe expresamente (art. 15) la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, o para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; tampoco se podrá celebrar convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Es facultad exclusiva del Senado su aprobación.
Convenio
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.
TRATADOS INTERNACIONALES PACTOS O CONVENIOS
Se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional. Son solo convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución.
Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional
ARTICULO 89. Fracción X (constitucional)
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos
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