Tratados de Libre Comercio
snunezTesis21 de Abril de 2014
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INTRODUCCION
La fiscalización de obligaciones sociolaborales resulta una tarea sumamente importante en una sociedad con aspiraciones de progreso, en tanto tiene por finalidad brindar a los trabajadores la seguridad y la estabilidad que necesitan para su adecuado desarrollo profesional, familiar y social. Sin duda alguna, dicha tarea en una sociedad en la que subsiste la informalidad laboral es, por decirlo menos una tarea agotadora; no obstante es trascendental, en tanto la fuerza laboral (los trabajadores) representa el elemento que más contribuye al crecimiento de un país.
Lo descrito anteriormente constituye un pensamiento reconocido internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha encargado de reconocer ello mediante la formulación de importantes convenios sobre la implementación de sistemas de fiscalización laboral, destaca el Convenio OIT Nª 81; por otro lado, tal celebración de Tratados de Libre Comercio (TLC), en los que se exige la implementación de eficientes sistemas de inspección sociolaboral como requisitos para la celebración y funcionamiento de tales instrumentos económicos internacionales.
En empresas donde no exista fiscalizaciones ni inspecciones laborales no se respetarán los derechos de los trabajadores y por lo tanto existe un peligro constante en que los problemas laborales deriven en conflictos como las huelgas y hasta problemas comerciales a nivel internacional.
En un país donde ¾ de la población es informal o está en condición de subempleo, es allí donde se tiene que diseñar estrategias para detectar a los infractores, imitando las mejores prácticas internacionales, para que las inspecciones laborales se orienten a estos sectores; antes que la gran empresa formal donde se registra el mayor índice de cumplimiento.
En la actualidad, el sistema de inspección del trabajo se encuentra regulado por la Ley Nª 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Tenemos un sistema inspectivo descentralizado, con 396 inspectores (se requieren 2000 según la OIT para cubrir la PEA peruana), distribuidos en las regiones (92% de las regiones solo tienen máximo 5 inspectores), con regímenes laborales diferentes, sueldos menores en relación a otras entidades públicas y sin una política unificada.
El 90% de las inspecciones laborales actualmente se realizan motivadas por denuncias, y no se actúa de oficio, por ello el pasado 15 de enero de 2013 publicó la Ley N° 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), con autonomía de gestión y presupuestal su ámbito de aplicación será el régimen de la actividad privada en el país, con la finalidad de modernizar la fiscalización laboral en nuestro país.
Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones el 07 de agosto de 2013 mediante D.S. 007-2013-TR, entra en vigencia la nueva escala de multas que incrementan 10 veces el valor de la escala actual, queda postergada la vigencia cuando comience a operar para el 2014.
Tras la designación del flamante Superintendente, Aldo Ortega el 30 de setiembre de 2013, hay mucha expectativa para que, probablemente desde el 2014, comience a operar el nuevo sistema inspectivo.
Posteriormente el 24 de octubre de 2013 fue modificado el Reglamento de Organización y Funciones mediante D.S. 009-2013-TR.
Estamos a la espera del Reglamento de Multas, según entrevista realizada al Superintendente Aldo Ortega se encuentra por salir en estos días.
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