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Tributacion

Matrix21 de Noviembre de 2014

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Material de exposición de Tributación.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidos en la ley.

El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción.

DE RECAUDACIÓN.

Su función es recaudar los tributos. Para ello, podrá contratar los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados.

DE RECAUDACIÓN.

Medidas cautelares previas

Cuando por el comportamiento del deudor existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares para satisfacer la deuda. Los supuestos para trabar una medida cautelar previa son:

 Presentar declaraciones o documentos falsos que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

 Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, egresos; o consignar activos, bienes, egresos total o parcialmente falsos;

 Destruir u ocultar total o parcialmente los libros de contabilidad.

 No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.

 No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo.

DE DETERMINACION Y FISCALIZACION DETERMINACION

Se entiende por determinación de la obligación tributaria:

POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

o Verifica la realización del hecho generador

o Base imponible

o Cuantía del tributo

POR LA ADMINISTRACIÓN

o Verifica la realización del hecho generador

o Identifica al deudor

o Base imponible

o Cuantía del tributo

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

• Por declaración del deudor tributario. (Base cierta)

• Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. (Base presunta).

• Hecho generador: identificación del deudor, base imponible y cuantía del tributo.

• Base cierta: cuando se toma como referencia la declaración hecha por el deudor tributario.

• Base presunta: lo hace la Administración por denuncia de terceros o de oficio. Se realiza cuando no se presenta declaración, la Administración Tributaria toma como referencia al hecho generador del tributo; por ejemplo, si el contribuyente es un ingeniero que tiene oficina de consultoría, se basara en función a la actividad que realiza.

FISCALIZACION

La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. El ejercicio de esta facultad tiene como finalidad primordial comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Alcances del ejercicio de la facultad de fiscalización

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:

 La inspección

 La investigación y

 El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gozan de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).

Características de la facultad de fiscalización

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.

Discrecional implica:

 Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados.

 Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión.

 Determinar los puntos críticos que serán

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