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Tributacion


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  3.834 Palabras (16 Páginas)  •  353 Visitas

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1.- ¿CUAL ES SU EVALUACION CRITICA SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO PERUANO?

Las modificaciones que se buscan combatir la elusión tributaria, es decir, todo acto fraudulento del contribuyente para evitar el pago de impuestos o reducirlo. "Hace falta más consistencia a las críticas de los gremios. La magnitud de la elusión en el Perú podría ser tremenda", la denominada norma anti elusiva es una transcripción textual de la legislación española. "En España, donde se reconoce que esta norma puede ocasionar inseguridad jurídica, está parametrada por un procedimiento especial que garantiza el derecho de defensa. Y este procedimiento es excepcional y está presidido por una comisión especial imparcial. No se aplica inmediatamente, como en nuestra legislación",

Asimismo, considero que se debe regular los requisitos de la norma antielusiva, que no deben estar sujetos a la decisión de la Sunat, "sino que deben ser razonables y proporcionales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. No se trata de una reforma, sino de una serie de correcciones. "Se ha dado más discrecionalidad a la Sunat para cobrar a quienes ya contribuyen".

Aunque las medidas aprobadas no atacan la informalidad, que permitirán incrementar la base tributaria de aquellos formales que pagan impuestos. "Entonces no es del todo cierto que el ser formal significa que uno paga lo que tiene que pagar, eso no es correcto y como he comentado, esto debe estar complementado con una reforma para propiciar una mayor formalidad.

2.- ELABORAR UN CUADRO DONDE GRAFIQUE EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

3.- EXPLIQUE TODO LO REFERENTE A LOS PRINCIPIOS TRIBITUTARIOS

En esta oportunidad, efectuaremos un primer acercamiento a los denominados Principios del Derecho Tributario, también conocidos como los límites al Ejercicio de la Potestad Tributaria. Esto con la finalidad de conocer exactamente cuáles son, en qué consisten, que sucede si no se cumplen, y que podemos hacer nosotros como operadores del derecho tributario en estos casos.

A manera de adelanto podemos decir que los principios del Derecho Tributario son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.

El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.

Ahora bien, como sabemos, la Constitución es el conjunto de los principios y las normas que de por si constituyen un sistema orgánico, por el cual, estos principios y normas se encuentran vinculados, de tal manera que no es posible hacer una interpretación aislada, sino que esta se debe efectuar de acuerdo al sistema completo, es decir tomando como base a la constitución. Es justamente en razón de ello que, el tema tributario se debe explicar partiendo de la perspectiva constitucional.

En la actualidad el derecho constitucional tributario lo entendemos como “ el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas , referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este último, conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario ”.

El derecho constitucional tributario es según algunos autores, aquella parte del derecho constitucional que se refiere a materia tributaria; es decir, no es propiamente derecho tributario, sino derecho constitucional aplicado al derecho tributario. Y según otros autores como Catalina García Vizcaíno, no comparten el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica dentro del derecho constitucional, sino que sostienen que “pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe comprendérsela dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor comprensión de sus conceptos e instituciones”

Más allá de que la doctrina no esté unánimemente de acuerdo sobre si el derecho constitucional tributario es derecho constitucional aplicado al derecho tributario o si éste está comprendido dentro del derecho tributario; en lo que sí están de acuerdo es que el derecho constitucional tributario tiene en su contenido temas como: los principios, garantías y normas que regulan la potestad tributaria, temas como los derechos humanos y tributación, la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención tributaria.

Entendemos al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional, que se denomina tributario, debido al objeto que regula y trata. Es decir, que aunque se le considera como una área del Derecho Tributario, no se trata de Derecho Tributario Sustantivo, ya que, en esencia es la parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, como por ejemplo especifica en la Constitución (claro está) quienes gozan, o a quienes se les ha otorgado Potestad Tributaria, en qué forma se ha otorgado ésta potestad tributaria, cuales son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen potestad tributaria.

4.- INVESTIGAR TODO LO REFERENTE A LA CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Estructura

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema

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