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TRIBUTACION


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIONAL.

En nuestro Código Tributario se establece: “En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial y al Alcalde o Presidente del Concejo, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine. A los propios órganos corresponderá la Administración Tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales de participación de estos tributos o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o de estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos”, esto en cuanto a la administración tributaria seccional y como también se concede esta facultad determinadora y la recaudación de tributos según la ley “expresamente se concede la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de estos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la Ley señala, y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación”. Se configura aquí la administración tributaria de excepción.

Están regidos por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autónomo Descentralizado (COOTAD), sus ordenanzas.

Obtienen ingresos a través de: Impuestos, tasas (prestación de servicios) y contribuciones especiales (Creación de una obra).

Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:

a) El impuesto sobre la propiedad urbana; falta

b) El impuesto sobre la propiedad rural;

c) El impuesto de alcabalas;

d) El impuesto sobre los vehículos;

e) El impuesto de matrículas y patentes; falta

f) El impuesto a los espectáculos públicos;

g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

h) El impuesto al juego; e,

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo

Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Actualización de los impuestos.- Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional

1. Impuesto sobre la propiedad urbana.- que pagan los propietarios de inmuebles

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