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Enviado por   •  9 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  102 Visitas

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RESUMEN SECION 1-3

DEMANDA

Los ciudadanos NÉSTOR FABIO VALENCIA TORRES y GUILLERMO OCAMPO ECHEVERRI solicitaron ante el Tribunal Administrativo de Caldas la nulidad del Acuerdo 0627 de enero 26 de 2006 expedido por el Concejo del Municipio de Manizales e interpusieron un recurso de apelación de inaplicación por inconstitucionalidad de la locución “urbanos” contenida en el litoral i) del artículo 1 de la ley 97 de 1913, y “urbana” o “urbano” del acuerdo 0627 de 2006 expedida por el Concejo de Manizales y que en su defecto sea anulada.

Argumentos.

  1. La sentencia debe ser revocada porque resulta incongruente, pues el tribunal acepta la constitucionalidad del litoral i) de la ley 97 de 1913, pero a su vez decide inaplicar por inconstitucionalidad la locución “urbanos” cuando esta expresión fue declarada constitucional por la misma corte.

  1.  Viola el principio de legalidad e igualdad del cual habla la constitución, debido a que el acuerdo 0627 se dictó sin que en Concejo de Manizales tuviera facultades para hacerlo. Alegan que la ley 97 de 1913 no se encontraba vigente.

CONTRADEMANDA

El Concejo de Manizales se opone a la demanda alegando que él no creó un impuesto sino que basado en la ley 97 de 1913 y la ley 84 de 1915 adapto el impuesto al municipio de Manizales.

Además indicó que los elementos del tributo fueron creados por el acuerdo 0627 en concordancia con el artículo 338 de la Constitución Política donde dice: “en tiempo de paz solo el Congreso, las Asambleas Departamentales y el los Concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar los elementos del tributo.

Por otra parte, la ley 97 de 1913 dice que el Concejo Municipal de Bogotá puede crear libremente los impuestos además de los existentes legalmente y darles el destino que juzgue conveniente sin necesidad de autorización de la Asamblea donde en su litoral i) se refiere al impuesto de telégrafos y teléfonos urbanos, confiriéndole en la ley 84 de 1915 la facultad a los Concejos Municipales en su litoral a) las que fueron conferidas al Municipio de Bogotá por el artículo 1 de la ley 97.

En consecuencia con lo anterior y en materia de potestad tributaria cuando una disposición legal atiende circunstancias especiales de los asociados, para regular de forma diferente un tributo no viola el principio de igualdad, esto basado en que no existen personas en condiciones económicas más desfavorables que otras.

FALLO O SENTENCIA

  • Se revocó la parcialmente la sentencia del 8 de febrero de 2007  donde se dicta la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión “urbanos” del literal i) del artículo 1 de la ley 97 y la expresión “urbana” o “urbano” del Acuerdo 0627 de 2006.

  • Y se confirma la negación de la anulación del Acuerdo 0627 de 2006 dictada en la sentencia dada el 8 de febrero de 2007.

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