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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA


Enviado por   •  22 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL Y ADUANERA

Los medidos de defensa son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras sirven además como medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme la ley. La metería aduanera al tener una naturaleza fiscal es homologa de las normas adjetivas fiscales federales, esto es los medios de defensa están regulados por la Ley Aduanera, y de manera supletoria se aplica como se hablaba el código fiscal de la federación para el medio de defensa en sede administrativa llevando hasta el juicio contencioso administrativo federal y el juicio de amparo. Sus ventajas pueden ser muchas, pero algunas de estas serían: Escrito de pruebas y alegatos, recursos de revocación (el cual es optativo), Juicio contencioso administrativo federal, Juicio de amparo directo, Juicio de amparo indirecto. El escrito de pruebas y alegatos procede contra el PAMA, el procedimiento innominado (PAMITA) y contra el procedimiento de suspensión en el padrón de importadores. El plazo de interposición es de 10 días posteriores al que surta efecto la notificación del acto de autoridad aduanera. Recursos de revocación procede contra la resolución dictada al escrito de pruebas y alegatos, se presenta en sede administrativa (la propia aduana o en administración Local Jurídica del domicilio del contribuyente), es optativo pues se puede decidir interponer antes del acudir al juicio contencioso administrativo federal. Juicio contencioso administrativo federal procede contra la resolución al escrito de pruebas y alegatos o contra la resolución al recurso de revocación.  El plazo de interposición genérico es de 45 días posterior a la que surta efecto la notificación de la resolución combatida. También se tienen en cuenta lo que son el amparo directo el cual procede contra la sentencia distada por el tribunal federal de justicia Fiscal y administrativa en la parte que no satisface al contribuyente, el plazo de interposición es de 15 días posteriores a la que surta efecto la notificación de la sentencia. Amparo indirecto este procede contra actos de autoridad aduanera o contra la entrada en vigor de una norma jurídica que resulte inconstitucional, el plazo de interposición del juicio de amparo contra un acto de autoridad es de 15 días posteriores a que surta efecto la notificación del cato de autoridad mientras que de interposición del juicio de amparo contra una norma jurídica es de 30 días posteriores al día de entrada en vigor de la norma jurídica.

Para decidir el medio de defensa idóneo para combatir un acto de autoridad aduanera, es necesario considerar lo siguientes factores los cuales son: El tipo de acto jurídico a combatir (PAMA siempre hay embargo, en el PAMITA no hay embargo no obstante las multas son onerosas) , El tiempo de resolución de los medios de defensa (juicio sumario hasta dos años y juicio tradicional hasta 4 años), El tipo de mercancía embargada , El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, Los flujos efectivo de la empresa, Las regulaciones y restricciones arancelarias, La operación comercial de la empresa.

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