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Verificación de crédito


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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El cheque es un título de crédito

mediante el cual se gira una orden de pago a favor de un beneficiario y a cargo de una cuenta previamente establecida con este fin, llamada “cuenta de cheques” la cual se tramitará en una institución bancaria, dicha cuenta deberá tener saldo suficiente para hacer efectivo el cobro del cheque. Además el documento físico “cheque” deberá contener la mención de ser cheque inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar del pago, y la firma del librador.

El cheque presentado a continuación contiene cada uno de los requisitos especificados por la ley general de títulos de crédito y operaciones los cuales son ya que se menciona el nombre del título (cheque) inserta en el texto del documento: “cuenta de cheques”, la fecha en que se expide: “11 de enero de 2006”, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: “4,650,000.00 (cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.” Así como el nombre del librado: Paredes Bess Oberto Mayra Karina Stephanny Paredes Bess Oberto, el lugar del pago: BBVA Bancomer, la firma del librador.

En el cheque está especificada la cuenta de cheques de donde se sacan los fondos y finalmente la leyenda “no negociable” significa que únicamente el cheque podrá ser cobrado por Mayra Karina Stephanny Paredes Bess Oberto.

La letra de cambio es un documento por el cual una persona llamada “girador o librador” manda la

orden incondicional a una segunda persona, llamada “girado o librado”, para que pague o acepte pagar una suma de dinero a una tercera persona llamada “beneficiario”, este tipo de procedimiento es la manera simplificada para ordenar el pago de una cierta cantidad dirigida al beneficiario. En la letra de cambio ejemplificada a continuación se denotan los requisitos principales los cuales son el lugar y fecha de expedición (3 de abril de 2011), fecha de vencimiento, nombre del beneficiario (Karina Paredes Bess Oberto), fecha de vencimiento, firma del girador, nombre y domicilio del girado (Av. 3#67..), firma del girado, se deberá especificar “mandar pagar incondicionalmente por esta única letra de cambio (depende cuántas letras, ya que se podrá especificar el número de la letra en caso de ser en abonos) a la orden de (Josefina Hernández…), cantidad (trescientos pesos).

Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.

Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, la denominación, domicilio y duración de la sociedad, la fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción

en el Registro Público de Comercio, el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones; las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada, la serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto; la firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.

El artículo 153 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece que el obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria el reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado, intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago, los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y el premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

El Artículo 154 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece que el último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la

letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

A continuación se denota un ejemplo

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