ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿diferencia Entre Tasa Nominal A Y Efectiva Anual?

carlos157114 de Agosto de 2013

3.033 Palabras (13 Páginas)1.185 Visitas

Página 1 de 13

¿Qué es la tasa nominal anual y efectiva anual y cuál es la diferencia?

La Tasa de Interés Nominal (TIN) es la rentabilidad o intereses que genera un producto financiero mes a mes o en un periodo de tiempo determinado teniendo en cuenta sólo el Capital invertido y es un tipo de capitalización simple.

La Tasa de Interés Efectiva (TAE) es la rentabilidad o intereses de un producto financiero mes a mes o en un periodo de tiempo determinado teniendo en cuenta el Capital invertido y los intereses que se van generando en cada periodo. Es un tipo de capitalización compuesta ya que los intereses generados periódicamente se suman al capital sobre el que se liquidan intereses para el periodo siguiente.

Otra característica es que la Tasa de Interés Nominal y la Tasa de Interés Efectiva coincidirán cuando los intereses producidos se paguen sólo al final de la vida de dicho producto financiero, sin embargo cuando haya más de un pago la TIN será siempre inferior a la TAE.

Por lo tanto, cuando nos den la Tasa de Interés Nominal sólo tendremos que dividir entre el número de pagos para saber cuál es el interés que cobraremos en cada uno de esos periodos. Sin embargo, si tenemos la Tasa de Interés Efectiva, primero deberemos pasar a TIN y luego comprobar cuál es el interés obtenido.

Ejemplo:

Si contratamos un CDT a 6 meses con una Tasa Nominal Anual del 5% por un valor de $1000 liquidable al final de los seis meses, tendremos realmente el 2,5% de esos $1.000 o lo que es lo mismo $25, ya que el TIN era anual y el depósito a 6 meses (5% anual/2 semestres).

Sin embargo, si tenemos el mismo depósito a 6 meses con una Tasa Efectiva Anual del 5%, la Tasa Nominal Anual correspondiente será de 2,47%, obteniendo $24,7 en lugar de los $25 anteriores.

La diferencia estriba en que en el primer caso, los intereses se pagan al final mientras que en el segundo caso, los intereses se pagarán mes a mes.

Sociedad por acciones simplificada y beneficios tributarios

Art. 3. Naturaleza.- la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada – S.A.S. se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas; es decir, son contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus complementarios. En el impuesto sobre las ventas – IVA serán responsables (sujetos pasivos jurídicos) siempre que realicen el hecho generador consagrado en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no estén excluidas o exentas; igualmente tendrán la calidad de agentes retenedores a titulo de renta, IVA e ICA, según el caso.

Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Beneficios:

La limitación de la responsabilidad, la procura de agilidad en el actuar y el control y la autonomía de la voluntad.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictaminen sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas.

En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirsecon cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).

Número de Accionistas

Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales, como indica el artículo 1).

Se creará mediante Documento Privado

Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el artículo 5); esto fué, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006).

Duración y Objeto Socia

La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, puessi no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).

Responsabilidad Solidaria

Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario).

Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad, algo que fue objetado por el Consejo Técnico de la contaduría cuando la ley era sólo un proyecto (véase documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual se creaban las sociedades por acciones simplificadas).

Estructura tributaria para las cooperativas

Impuestos al capital

La cooperativa como toda empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva de bienes o servicios, necesita capital. En consecuencia, la cooperativa debe contar con un capital que la ley prevé expresamente; pero este capital cooperativo tiene una cierta característica que lo hace diferente del de otras empresas. ¿Por qué? Porque en la cooperativa el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad: la comercialización, el crédito, la distribución de artículos de consumo, etc.; es decir que el capital cumple unafunción de herramienta para el logro de un objetivo que es el servicio. En cambio, en la sociedad comercial común el capital es en sí mismo el fin de la sociedad, porque lo que se pretende con su aplicación a la actividad económica es incrementarlo a través de la obtención de ganancia.

Por eso es que el capital en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de la ganancia que produce la actividad del ente y es el que decide, es el que gobierna la sociedad, porque el principio de la “mayoría” en las sociedades comerciales es el gobierno de la mayoría del capital. En cambio, en la cooperativa el capital ni se apropia del resultado, ni gobierna la entidad. No se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste sólo tiene derecho a un interés limitado, es decir, que sólo puede percibir un interés que tiene una tasa estrictamente establecida; no puede tener cualquier remuneración como en la sociedad comercial. Y segundo, en la cooperativa cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de capital que tenga suscripto e integrado.

Tributos sobre las rentas

Otra expresión de los gravámenes a la riquezas es el impuesto llamado a las rentas, a los réditos o a las ganancias. Es un impuesto de carácter universal que está también muy difundido, al igual que los impuestos a los capitales o a los patrimonios. ¿Cuál es la situación de las cooperativas frente a estos impuestos? La cooperativa no produce con su actividad una renta propia porque cuando realiza dicha actividad cobra el servicio a un precio que se estima conforme con el mercado. Pero ese precio es provisorio, sea que la cooperativa distribuya artículos, por ejemplo una cooperativa de consumo o de provisión, sea que la cooperativa comercialice la producción de sus asociados. En el primer caso la cooperativa le cobra de más al asociado cuando retira artículos de consumo, para cubrir sus gastos. En el otro caso le retiene una suma al momento de pagarle su producción, también para cubrir sus gastos, porque no sabe exactamente cuáles serán sus costos. Cobra pues, un precio aproximado al del mercado y, al final del ejercicio, cuando se efectúan el balance y el estado de resultados, entonces aparece la verdadera y definitiva determinación del precio del servicio. Allí se establece si lo que efectivamente se cobró al asociado en la cooperativa de consumo es superior al precio que debió habérsele cobrado, y en la cooperativa de comercialización, si lo que se le pagó es menos de lo que debió habérsele pagado. Entonces se hace un ajuste del cual resulta la distribución del excedente por vía del retorno.

Impuestos a las transacciones

En el caso de las transacciones ocurre una situación muy especial. En la cooperativa no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que hacen las entidades comerciales comunes. Las empresas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com