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ADULTERIO IUS


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  469 Visitas

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ADULTERIO, ESCANDALO EN EL.

El escándalo en el adulterio consiste, según repetidamente se ha sostenido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se exhiba la infidelidad, la relación adulterina, no sólo el acto sexual sino las relaciones de una persona casada, con un extraño al matrimonio.

1a.

Amparo directo 2900/61. Cesáreo o César Leyva Márquez. 28 de julio de 1961. (Mayoría de 3 votos). Relator: J. J. González Bustamante. Desidente: Alberto R. Vela.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XLIX, Segunda Parte. Pág. 9. Tesis Aislada.

ADULTERIO. ESCANDALO.

El escándalo, como condición objetiva de punibilidad en el adulterio, no consiste en sorprender a los adúlteros practicando el acto sexual, sino en la publicidad que se dé a las relaciones adulterinas y en el conocimiento que de ellas tengan sus amistades y las personas que los conocen, por el ultraje que dichas relaciones causan a la mujer legítima.

1a.

Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. 5 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXXIX, Segunda Parte. Pág. 14. Tesis Aislada.

ADULTERIO. AUSENCIA DE ESCANDALO EN EL.

Es preciso observar que el escándalo, como elemento del delito, debe apreciarse por el sentenciador tomando en cuenta las circunstancias personales de los adúlteros en relación con el ofendido, las modalidades de su conducta externa y el ambiente social en que manifiestan sus relaciones adulterinas, a fin de valorar tales datos y determinar si implican una publicidad afrentosa para el cónyuge ofendido. Si en el caso, según las declaraciones de los acusados, las relaciones sexuales no se realizaron en el pueblo donde el matrimonio tenía su domicilio, sino en una ciudad distinta, cabe estimar que, por no haber tenido lugar en el medio social del ofendido, no pudieron redundar en una publicidad afrentosa para él, pues si tales relaciones se hubieran llevado al cabo en el pueblo donde el ofendido vivía con su esposa, entonces sí habría sido evidente el escándalo.

1a.

Amparo directo 7522/60. José Cisneros Hernández y coag. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XLIV, Segunda Parte.

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