EL ADULTERIO
karielseikali13 de Marzo de 2015
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EL ADULTERIO :
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Aldea: DR. Jesús María Portillo. (Fin de semana)
INFORME:
ALUMNA:
KARINA EL SEIKALI………….………..20.214.337
PNF: ESTUDIOS JURIDICO.
PROFESOR: ABOG. ANDREINA MAVAREZ.
DESARROLLO:
1; ADULTERIO:
Adulterio: (artículo 185.1, Código Civil). Es la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causa.
Doctrinariamente se ha establecido:
En cuanto a la Causal Primera del artículo 185 ordinal 1 del Código Civil (Adulterio).
Que por su característica; debe existir el concurso de una serie de elementos necesarios para considerar su existencia; y que el especialista de la materia de Divorcio, ha resumido en:
a) Necesidad de un matrimonio contraído y vigente:
b) Intencionalidad de la conducta adulterina,
c) Voluntariedad y libertad en la cohesión de la conducta adulterina,
d) Necesaria Intervención de un tercero;
e) Reiteración de los hechos;
f) Que no medie pago de un precio entre el cónyuge adultero y el tercero:
De la misma manera, coincide la Doctrina, en que “El consentimiento del cónyuge inocente condenaría el adulterio”.-
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el adulterio del esposo como causa de divorcio, se prueba con la partida de nacimiento de un niño presentado por el esposo demandado, nacido no con la esposa, sino con otra mujer.
Otra definición de adulterio sería: tal como lo define el Diccionario de la Lengua Española: Es el “ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados.”
Para que haya adulterio deben coexistir dos elementos:
El material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y
El intencional, de realizar el acto en forma consciente y voluntaria.
No constituye adulterio, por ejemplo, la conducta impropia o la relación más o menos íntima de uno de los esposos con tercera persona, si no se llega a producir la unión sexual.
La prueba del adulterio implica la demostración precisa de que se han mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge
En la reciente reforma parcial del Código Penal las mujeres que cometan adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres.
El 13 de abril del 2005 entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal que impulso en la Asamblea Nacional. Entre otras barbaridades "legales" que dejan vacíos jurídicos y ambigüedades, esta reforma establece una pena de prisión de entre 3 meses hasta 3 años para aquellas mujeres que cometan adulterio, pero esta pena no se aplica por igual a los hombres en la misma situación.
Estos artículos evidencian una ruptura con el principio de igualdad ante la ley e intentan tipificar el delito de "la mujer adúltera" mas no "al hombre adultero", simplemente se les dará una palmadita
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