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El Adulterio


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  9.091 Palabras (37 Páginas)  •  838 Visitas

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Del adulterio

Delito De Adulterio

Artículo 396.- La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Definición De Adulterio

Es el ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.

Análisis Del Artículo 396 Del Código Penal Venezolano

El adulterio supone siempre un elemento material consistente en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, y un elemento intencional, la voluntad libre de cumplir el acto en cuestión: cuando uno de estos elementos falta no puede dar lugar a divorcio ni proceso penal. Así, una amistad íntima o una confianza culpable, no podría ser invocada como constitutivo de adulterio, tampoco sería causal para demandar divorcio basándose en él, estos actos pueden ser calificados, eso sí como injurias graves. La prueba del hecho concreto de la unión carnal es poco menos que imposible, el adulterio supone aunque no requiere la prueba de la materialidad del hecho, que la mujer ya haya accedido a otorgar los últimos favores.

Sujetos activos de este delito han de ser un hombre y una mujer, y esta debe ser casada. El coautor del adulterio debe estar en conocimiento del estado civil de la mujer, si lo ignora no incurrirá en el delito. Es necesario que exista matrimonio válido, aunque no esté consumado. El adulterio se produce aún cuando la mujer estuviere separada legalmente de su esposo por decisión de tribunal competente, ya que aún no se ha disuelto el vínculo conyugal, el cual se produce con el divorcio.

El acto carnal con el mismo coautor constituye un solo delito, mientras que, si se produce con varios, cometerá otros tantos adulterios.

Muchos códigos han suprimido del elenco de sus delitos el adulterio, pero en nuestra legislación se conserva su penalidad, aunque con restricciones y limitaciones en la acción penal.

Elementos Del Delito De Adulterio

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO DETERMINADO / EL CONYUGE

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Adulterio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada en este caso el cónyuge.

Concubinato Notorio

Artículo 397.- El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la perdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Análisis Del Artículo 397 Del Código Penal Venezolano

El término concubina, hay que entenderlo en materia penal, como la cohabitación continuada entre el hombre y mujer, no pudiendo contraer matrimonio por estar uno de ellos casado. Se diferencia así del concepto civil en el cual el concubinato produce efectos legales por cuanto ambos integrantes pueden contraer matrimonio en cualquier momento por ser ambos divorciados.

La expresión “mantenga” implica permanencia, de manera que, para que se configure este delito, el hombre debe hacer vida marital con la concubina; a diferencia de la mujer, al acto carnal eventual no constituye delito de adulterio.

El hecho debe ser notorio. Casa conyugal se refiere a domicilio conyugal, que es el lugar donde el marido y la mujer tienen establecido de mutuo acuerdo, su residencia, si los cónyuges tienen residencias separadas de hecho, o en virtud de autorización judicial, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

Sujetos activos del delito son el hombre casado y la mujer que hace vida marital con éste, a sabiendas de su estado civil, ya que si lo ignora, no incurre en hecho punible.

El poder marital a que se refiere el artículo en cuestión, fue eliminado en la última reforma del Código Civil de fecha 26 de julio de 1982.

Elementos Del Delito De Concubinato Notorio

SUJETO ACTIVO DETERMINADO / BILATERAL

SUJETO PASIVO DETERMINADO / LA CÓNYUGE

OBJETO MATERIAL PERSONA HUMANA

OBJETO JURÍDICO LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Concubinato Notorio

El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada en este caso la cónyuge.

El artículo siguiente establece las circunstancias que lo atenúan al delito anterior:

Circunstancias Atenuantes

Artículo 398.- Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Análisis Del Artículo 398 Del Código Penal Venezolano

La norma contempla dos circunstancias atenuantes: Cuando los cónyuges están legalmente separados. Es la situación jurídica en que se encuentran cuando, subsistiendo el matrimonio, han quedado suspendidos entre los esposos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, el vínculo subsiste, lo único que se suspende es la convivencia conyugal.

Todos los demás deberes derivados del matrimonio subsisten:

La obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque este último se ve afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.

La separación fáctica. Se explica la atenuación de la pena, en virtud de que el culpable del adulterio ha sido objeto de abandono, lo cual, en cierta forma, ha podido servir como acicate para el hecho punible.

Acción Privada

Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.

La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.

Análisis y comparación del artículo 399 del código penal venezolano con otras leyes

El artículo 25 del Código Orgánico

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