ARTICULO 44 DERECHO AL AMOR
valecaballero18 de Septiembre de 2013
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DERECHO AL AMOR PARA LOS NIÑOS, EN COLOMBIA
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Es fundamental para el desarrollo psicoafectivo y en general en todas las áreas del crecimiento, que el niño reciba amor, especialmente en la primera infancia que va de 0 a 5 años. El niño debe tener siempre que sea posible, crecer bajo la protección y cuidado de sus papitos y, en todo caso, en un ambiente de cariño, con bases morales y con las necesidades básicas cubiertas; excepto en casos especiales, pero en lo posible, no se debe separar al niño de menor de 5 años de su mami.
En la parte de la personalidad es importante que él bebe reciba afecto y que establezca vínculos afectivos, en el que encontramos factores importantes que son:
1. INICIOS DEL CONOCIMIENTO DE SI MISMO:
Identidad existencial e identidad categorial y surgimiento del auto concepto
2. DESARROLLO EMOCIONAL, en el cual va inmerso:
La expresión emocional, que es la habilidad de expresar los sentimientos.
El reconocimiento de emociones y empatía, que es la capacidad de reconocer en el otro las manifestaciones emocionales y de colocarse en el lugar del otro.
Las emociones socio moral o autoconscientes: es la asimilación de los valores morales y la conciencia de los mismos.
Regulación emocional: es la capacidad de autorregulación de las emociones.
3. DESARROLLO DEL APEGO:
Se trata de un vínculo afectivo que él bebe establece con una o varias personas que le cuidan de forma estable y que da lugar a una relación privilegiada. Sin este proceso el niño, será una persona dependiente emocionalmente, insegura e inestable o no le importara los sentimientos del otro. El desarrollo del apego se caracteriza por:
_ garantizar la supervivencia del bebe.
_ ser fuente de bienestar y apoyo emocional.
_ Ser la base para la exploración segura del entorno.
Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el derecho al amor debería tener más protagonismo, porque como vemos es bastante importante por la salud emocional del niño, pues influye de manera decisiva en todo el proceso de desarrollo del individuo.
Por otro lado, en el aspecto social, también es delicado ya que si formamos niños sin amor, es probable que más adelante tengamos personas que no son capaces de amar, ni mucho menos de respetar a sus semejantes y que decir de tener relaciones interpersonales sanas. La mayor parte de personas que son acusadas de delitos que tienen que ver con maltrato, vienen de hogares donde no reciben afecto de ninguna persona y por lo tanto no tienen la capacidad de amar.
Entonces según esto deberíamos dar más importancia a cosas que pueden pasar desapercibidas como el simple hecho de dar cariño a los que nos rodean, a nuestros hijos y niños que apenas inician su proceso de vida, para que no sean victimarios
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