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Acoso Sexual En El Areal Laboral


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  7.166 Palabras (29 Páginas)  •  598 Visitas

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ACOSO SEXUAL EN EL AREA LABORAL

El acoso sexual ha sido definido por diversos autores entre los cuales se puede retomar al psicólogo alemán Heinz Leymann , quien lo ha definido como “aquella situación en la que una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un largo período de tiempo, sobre otra persona en el puesto de trabajo”. Donde su objetivo es intimidar, reducir, amedrentar, consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con el fin último de eliminarla de la organización.

Para determinar la existencia de una situación de “mobbing” se requiere que este tipo de acciones de acoso psicológico se mantengan a lo largo del tiempo (por lo menos 6 meses), de manera recurrente y con una frecuencia por lo menos semanal.

Según Iñaki Piñuel, profesor de la Universidad de Alcalá de Henares y experto en el tema, es “el continuo maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos”. Lo más habitual es que se produzca entre superior y subordinado aunque, en ocasiones, el “mobbing” es horizontal (entre iguales) e incluso ascendente (de subordinado a superior).

El acoso sexual se define generalmente como todo acto de violencia que atenta contra el derecho a la salud psíquica y a la integridad física y moral de las personas que lo sufren, en su mayoría mujeres. El acoso sexual en el ámbito laboral incluye un amplia gama de insinuaciones sexuales, verbales, físicas o de otro tipo, repetitivas y no deseadas; todas las alusiones sexuales explícitas que afectan la dignidad u observaciones sexualmente discriminatorias (insinuaciones o piropos sexuales) hechas por alguien en el lugar de trabajo y que ofenden a la persona involucrada porque la hacen sentirse amenazada, humillada e insegura; creando así un ambiente laboral inseguro, amenazante o intimidatorio. Es además, una forma de extorsión y chantaje que no permite la libre opción sexual de las personas.

El acoso sexual es una forma de violencia de género; es la intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional; "fortalece el estereotipo y desequilibrio cultural del 'hombre' productor (dominante) y de la mujer 'reproductora' (sumisa), reduciendo a la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo, absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción".

En El Salvador, el acoso sexual está regulado en el Art. 165 del Código Penal, trasladando tal conducta típica al ámbito laboral cuando se haga a cambio de un favor.

En 2006, se registraron 679 denuncias de acoso sexual en la Fiscalía General de la República; sin embargo de acuerdo a los datos proporcionados por la Gerencia de Métodos y Estadísticas de la FGR. Procuraduría General de la República-PGR, Juzgados de Laboral, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Centros de trabajo, unidades de salud, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entre otros; son escasas las denuncias de acoso sexual, aunque éstas son claramente una lesión al derecho al empleo y una violación al contrato de trabajo bajo la prohibición de abstenerse de maltratar al trabajador, según el Art. 29, del Código de Trabajo.

De manera que el acoso como una forma de violencia laboral se visibiliza muy poco, aunque se sabe que esta impacta la vida de quienes la sufren y afecta derechos de las trabajadoras y trabajadores, así como el ámbito familiar, su salud y el derecho a la dignidad humana. Por ejemplo, Judith Coflin se suicido después de un acoso sexual continuado por parte de sus jefes y colaboradores (su familia fue indemnizada más tarde con seis millones de dólares) .

Son términos análogos a “mobbing”: acoso moral,

psicoterror, hostigamiento laboral, persecución

encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato

psicológico, violencia psíquica, ninguneo.

El “mobbing” es un problema muy antiguo y existe

en diferentes culturas y civilizaciones aunque se ha

agudizado con las nuevas formas de organización

del trabajo. Las investigaciones llevadas a cabo por

Leymann a partir de la década de los 80, lo han

hecho más transparente y accesible y han llevado a

su inclusión como riesgo psicosocial.

A pesar de que en nuestro país el hostigamiento

afecta a más de un 16% de la población trabajadora,

según los datos de la encuesta realizada por Iñaki

Piñuel que la CGT difundió en febrero de 2002 (ver

página 11), el gobierno de PP sigue negándose a que

un problema de tal envergadura sea tipificado y, por

tanto, perseguido y castigado.

ACO SO MOR AL

Para Leymann, la diferencia entre “mobbing” y

cualquier otro conflicto entre personas en el mundo

laboral es que el primero no tiene lugar entre iguales

sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad,

bien sea jerárquica o de hecho, respecto del

agresor. En otras palabras, la relación es asimétrica

porque la parte hostigadora tiene más recursos psicológicos,

apoyos o bien una posición superior.

Los rasgos que lo diferencian de cualquier otro tipo

de conflicto interpersonal en el medio laboral son:

la duración, la repetición y la relación

...

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