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EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN BOLIVIA.


Enviado por   •  8 de Octubre de 2022  •  Monografías  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  450 Visitas

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EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN BOLIVIA.

AUTOR: LUIS ARMADO OBLITAS IBAÑEZ 

CARRERA DE TRABAJO SOCIAL, FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS (UMSA)  

LA PAZ – BOLIVIA

INTRODUCCIÓN.

Al respecto, cabe considerar que la legislación laboral boliviana cuenta con 83 años desde su promulgación, al presente, la Ley General del Trabajo no cuenta con ninguna disposición sobre el acoso laboral o “mobbing”, figura que ha sido incluida de manera relativamente reciente, en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que hace una mera referencia a la prohibición de acaso laboral.  

Es por ese motivo, que se realiza el presente investigación, considerando que a la fecha no existe ninguna normativa específica que regule la institución del acoso laboral en Bolivia, simplemente teniendo como referencia la Resolución Ministerial 196/21 de 08 de marzo de 2021.

DESARROLLO.

El Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social señala, que en un número cada vez mayor de forma cada vez más recurrente, los trabajadores hacen llegar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, están siendo objeto de acoso laboral y que no cuenten con los elementos para defenderse. Asimismo, menciona que es importante emitir una normativa legal que regule esta acción que en definitiva implica el menoscabo de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.

Es en ese sentido que el instituto del acoso laboral en Bolivia no está legislado, por lo que la competencia administrativa y de los tribunales no está definida, es por eso que los trabajadores que inician denuncias por acoso laboral no cuentan con un instrumento jurídico para viabilizar las mismas, por lo que tanto los Inspectores de Trabajo y los Jefes Departamentales/Regionales de Trabajo simplemente tienen como referencia la Resolución Ministerial 196/21 de 08 de marzo de 2021.

En la actualidad el acoso laboral conduce hoy más que nunca a graves problemas físicos, psicológicos en los trabajadores que sufrieron el hostigamiento laboral, no porque la técnica del acoso se haya perfeccionado; lo que ha cambiado es más bien la pasividad y ausencia de solidaridad de los compañeros de trabajo, así como de los sindicatos que muchas veces son los acosadores y la profunda transformación del sentido de justicia en el mundo del trabajo, teniendo en cuenta que nadie quiere verse involucrado por el temor a perder su fuente laboral y los organismos encargados de velar por el efectivo cumplimiento de los derechos socio-laborales del trabajador, entre ellos el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que debe convertirse en la instancia que establezca mecanismos de control y prevención del acoso laboral en las instituciones tanto pública como privadas.

En ese contexto, que el autor Nelson Mandela en la Introducción al Informe Mundial de Violencia y Salud (2002) Organización Mundial de la Salud –refirió: “Muchos quienes viven con violencia día a día, asumen que es una parte intrínseca de la condición humana. Pero esto no es así. La violencia puede prevenirse. Las culturas violentas pueden ser modificadas. En mi propio país y alrededor del mundo, hemos visto ejemplos ilustrativos de cómo la violencia se ha modificado. Los gobiernos, las comunidades y los individuos pueden hacer la diferencia”.

    

Bajo tal razonamiento, en cuanto a la normativa debemos considerar que el artículo 49 parágrafo tercero de la Constitución Política del Estado, menciona que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”. Asimismo, la Ley N° 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, menciona en su artículo 7: “En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia. 11. Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos”.  

  

En consecuencia, la norma internacional menciona a través del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo 190, en su artículo 4 señala que se debe garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivo de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección de Trabajo o de otros Organismos componentes.

Por otro lado, acudiendo a la Legislación Comparada, la Ley Federal de Trabajo de la República Mexicana, sanciona con una multa de 250 a 5000 veces el Salario Mínimo Nacional General de Distrito Federal al patrón que cometa cualquier conducta discriminatoria, al que realice o permita actos de acoso u hostigamiento sexual.

Por su parte la Ley N° 1010 de 2006 de 23 de enero de 2006 de la República de Colombia prevé en su artículo 2 (Definición y Modalidades de Acoso Laboral) señala que el maltrato laboral es todo acto de violencia contra la integridad física o moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. Por lo tanto, en Latinoamérica, queda un camino largo por recorrer respecto al tema, existen ya normas que buscan evitar y sancionar las formas de acoso laboral: es así que en algunos países como México, Colombia, Brasil ya tienen normativa que sanciona y regula esta institución del acoso laboral.  

En el contexto boliviano podemos decir que el acoso laboral en nuestro país, no existe una normativa específica que regule esta institución ya que se puede evidenciar que es una realidad social cotidiana, que no solamente se da en las mujeres también existe casos de acoso laboral en varones, que por un lado pasó inadvertida. Hasta hace muy pocas décadas era una conducta ignorada situación que se debe a la escasa conciencia que se tenía y se tiene todavía del carácter anómalo de tales prácticas y sus consecuencias. Sin embargo, la Asamblea Constituyente no ha sido indiferente a dicha realidad, de forma que los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos del acoso laboral a través del artículo 49 parágrafo tercero de la Constitución Política del Estado.

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