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Anteproyecto. Divorcio


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  94 Visitas

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Anteproyecto

El divorcio es un fenómeno que se está volviendo recurrente, por lo cual es importante definirlo, para poder comprender el proceso por el cual atraviesa una pareja, y en especial la mujer.

        Del latín divortium, es la acción y efecto de divorciar o divorciarse según la Real Academia Española (2017). De modo que se considera como una ruptura legal o religiosa dentro del matrimonio, puesto que, es mediante un acuerdo, ya sea, por común acuerdo entre las dos partes o por incumplimiento a los derechos civiles y obligaciones conyugales.

        En otros términos, el divorcio se puede definir también, como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. Así mismo, puede ser definido como “La ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (divorcio por causa determinada) o de ambos (divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”, (Diccionario Jurídico Mexicano, 1997. P.156).

        Durante la era de la colonia en que se conoce como La Nueva España, solo existió el llamado matrimonio eclesiástico, el cual, según la Iglesia Católica Romana es una instauración divina, perpetua e indisoluble. (Chávez, 1993). En otras palabras, solo con la muerte de uno de los esposos se podía dar por disuelto el vínculo matrimonial. De tal manera, la influencia y el dominio de la religión católica tenía carácter de instrucción de estado, esto, de acuerdo a las leyes que se regían en aquellos tiempos.

        Chávez Asencio (1993) sostiene que la única excepción, por mencionarlo así, era la que surgía durante la convivencia matrimonial, en la cual se hacía imposible la relación, esto les permitía separarse; sin embargo, no divorciarse, y no se podían casar nuevamente. Tiempo después de la lucha de Independencia en  el año 1827, se estableció en el primer Código Civil, esta se fundó en el estado de Oaxaca, donde no se abordaban temas acerca de la separación o divorcio. Fue hasta la ley de Benito Juárez 1859, la cual contenía el tema del divorcio, estableciendo que “El divorcio es temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados”. (Leyes y Documentos Constitutivos de la Nación Mexicana, 1997. P. 931). Por esta razón se crearon muchos conflictos, ya que, los conservadores eran muy rígidos con sus leyes y sus costumbres, no cedían ante este tipo de problemáticas, más aún, porque decían que la falta de valores poco a poco se iban perdiendo, esto por un fenómeno que se estaba dando con mayor frecuencia, el adulterio, mencionando que era un precedente en la legislación mexicana, sobre el divorcio. La disolución fue introducida en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

Venustiano Carranza, Presidente Constitucional de aquel entonces en su exposición de motivos ponía a consideración lo siguiente: Que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que el divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, hasta donde es posible los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir. Chávez (1993). Por tanto, se decretó el; “Artículo Primero; Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873, en los términos siguientes: Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítim” (Instituto de Investigaciones Jurídicas 2016). Existen diversos tipos de divorcios, divorcio voluntario: se da cuando hay disolución del matrimonio. Divorcio necesario o causal: en este caso no existe acuerdo alguno de los dos, uno quiere divorciarse por una o varias causas ocurridas durante el matrimonio. Con esta información, la temática resulta interesante, pues se puede analizar la raíz de la problemática, sus efectos y consecuencias en la mujer hoy en día. Siendo una causa que resulta muy complejo de entender, pues no siempre es fácil discernir que sucedió, que los llevó hasta esas instancias, cuando la pareja no tiene claro como sobrellevar la relación, cuando no hay tolerancia, comprensión, comunicación, van surgiendo situaciones adversas que poco a poco hacen que comiencen los problemas y por consiguiente la separación temporal, que después se convierte en permanente, hasta llegar a la disolución del vínculo matrimonial.

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