Articulo Psicologico
julugalde23 de Septiembre de 2014
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El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva psicojurídica
Psicología Jurídica - Forense
Publicado: noviembre 4, 2009, 1votos , 5 Comentarios
Fernando Díaz Colorado Bogotá, Colombia
RESUMEN
La relación entre la psicología y el derecho ha sido contemplada generalmente como una relación de dependencia o complementariedad. La mayoría de las definiciones asumen que la Psicología Jurídica tiene su razón de ser en el conjunto de aplicaciones que el Derecho hace de los conocimientos científicos de la psicología (1). Sin embargo, esta apreciación requiere un cambio de perspectiva en la medida en que desde una mirada crítica se ha venido cuestionando el lugar de la psicología en los diferentes espacios de las relaciones interdisciplinarias. Es por ello, que la pretensión de la Psicología, específicamente en el campo de la relación con el Derecho, debe tener una dimensión de orden ético-práctico, cuyo contenido no es otro que intentar aportar en la construcción de un mejor Derecho. Por otra parte, la violencia política como fenómeno social presenta unas ciertas particularidades en las consecuencias que genera tanto en lo colectivo como en lo individual. En opinión de Maffessoli (1993), la violencia está siempre presente en lo político, persiste en los mecanismos represivos de la autoridad como forma de control social. La violencia tiene un carácter fundador y constructivo en la conformación de toda sociedad. Las relaciones sociales se conforman a través de juegos de poder y de la violencia y, es a través de estos juegos, como es posible construir y reconstruir la realidad.
El entramado relacional que se desarrolla en cada proceso violento, en el transcurso de un conflicto político, permite la conformación de identidades colectivas. A partir de la construcción de estas identidades colectivas se conforman distintos movimientos sociales en torno al conflicto. Las victimas que produce la violencia como ejercicio de dominio y poder con su consecuente sufrimiento, va más allá de la perspectiva individual. Por tal razón, la Psicología Jurídica debe ampliar el horizonte comprensivo del daño producido comprendiendo la perspectiva psicosocial y cultural que acompaña el sufrimiento individual.
Para Losser (1996, citado por Castaño, B. Jaramillo, L y Summerfield, 1998), ha existido en América Latina una tendencia a patologizar y estigmatizar a las víctimas de la violencia política, a través de denominar como trastorno a la experiencia individual, enmarcando el sufrimiento de las víctimas dentro de categorías clínicas establecidas que los ubican como enfermos e incapaces, desconociendo, por ejemplo, que la afectación en su sistema de creencias no es el resultado de una patología clínica particular sino el resultado natural de la represión política existente. Es por ello, que el psicólogo que evalúa o diagnostica el daño psicológico en víctimas de la violencia política tiene la obligación ética de tener “un sólido conocimiento de lo que esta experiencia significa para la vida, para las creencias y para las relaciones sociales, económicas y culturales de las víctimas; debe conocer los efectos que sobre sí mismo produce este tipo de trabajo”(Castaño B. et al.,1998:44).
El daño y el Derecho
Con este preámbulo veamos ahora el desarrollo que desde el campo del Derecho se ha venido presentando frente a la consideración del daño psicológico. Los recientes cambios que ha venido experimentando el Derecho particularmente en el campo de las reparación a las víctimas, han estado enmarcados dentro de los postulados victimológicos que hacen énfasis en la defensa de los derechos de las víctimas y en su consecuente propósito de asegurar la reparación integral de los daños producidos por el delito. Uno de esos desarrollos está enmarcado justamente en la definición y categorización que el derecho hace de estos daños. La Psicología Jurídica tiene acá una importante tarea que cumplir, consistente en aportar al Derecho los hallazgos psicológicos que sobre el sufrimiento de las personas, pueden ser considerados para alimentar las categorías legales existentes o construir unas nuevas que den cuenta de su real dimensión.
En los momentos actuales el daño ocasionado a las personas por el delito ha sido contemplado por el Derecho dentro de dos grandes categorías: los daños patrimoniales, materiales u objetivos y los daños extrapatrimoniales, inmateriales o subjetivos. La diferenciación de estas dos categorías tiene su razón de ser en cuanto que el Derecho establece criterios claros que deben ser contemplados para reparar el daño ocasionado, mediante una precisa definición y comprobación de la afectación padecida como consecuencia directa del hecho delictivo,que permita en la medida de lo posible su identificación y valoración. En general, las distintas categorías de daños que el Derecho ha venido contemplando se enmarcan dentro de las concepciones de daño material y daño moral. Desde la perspectiva psicológica es bien sabido que el daño lo padece en su plena integridad la persona; por ende, ésta distinción legal se ve afectada por esa separación artificial de carácter dogmático y perspectiva pragmática en la que se enmarca esta diferenciación.
Por ende, es importante recordar, lo que sostiene Fernández Sessarego (2008), en relación con esta diferenciación que el Derecho hace frente al daño producido por el delito manifestando: “que no existe ningún daño al ser humano que no sea un ‘daño a la persona’, con prescindencia de su origen, de los aspectos de la persona que compromete o afecta y de las consecuencias de todo orden que produce. Se trata, por consiguiente, de un concepto genérico, amplio, comprensivo. No existe, por lo tanto, lugar a confusión o duda alguna en cuanto a la extensión y alcances del amplio concepto de “daño a la persona” (Fernández, 2008: 26).
Desde esta perspectiva, el mismo autor, nos dice que: “Debemos reconocer, por consiguiente, que el “danno biológico”, el “danno alla salute”, el “dommage corporel”, el “daño moral”, el “danno esistenziale”, el “dommage physiologique”, “daño inmaterial”, “daño extraeconómico”, “daño no patrimonial”, o las más específicas de “daño a la vida de relación”, “daño estético”, “daño a la vida de relación sexual”, son solamente diversas denominaciones para designar daños específicos comprendidos todos ellos en el genérico y comprensivo “daño a la persona”. Estas denominaciones han nacido de la adaptación a un determinado ordenamiento jurídico positivo en busca de un fundamento legal” (Fernández,2008: 27).
Si bien es cierto que todo daño afecta de manera integral a la persona, es importante precisar que el Derecho ha establecido dos claras dicotomías en la definición de la categoría de daño. Por un lado, se hace una distinción entre el daño material y el daño inmaterial y por el otro, el daño patrimonial y el daño a la persona. Dentro del daño a la persona se hacen distinciones como la que plantea el daño a la dimensión biológica o somática y el daño a la esfera de lo psíquico o mental. Por lo tanto, considero de importancia para las pretensiones del presente ensayo, iniciar la presentación de las categorías de daños que actualmente se contemplan en el campo del derecho y que por su naturaleza contienen una dimensión psicológica, como es el caso del daño moral y del daño en la vida de relación, para posteriormente plantear los presupuestos de la categoría de daño a la persona, específicamente en lo relacionado con el daño a la libertad y el daño al proyecto de vida.
Daño moral
El daño moral ha sido entendido por el Derecho como toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir. El daño moral corresponde, por lo tanto a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo (Ghersi, 2002). Esta definición legal tiene implícito que el sufrimiento padecido por el delito no se prolonga en el tiempo, tiene un lapso de duración que no conduce a una condición patológica grave y que no impide a la persona el continuar con sus actividades normales.
La valoración de este tipo de daño corresponde a los jueces y no está sujeta a estrictos cánones indemnizatorios. Incluso, la asignación de la indemnización, que tiene un carácter resarcitorio, no significa que sea estrictamente proporcional a la magnitud del daño económico padecido. En la mayoría de los casos los jueces establecen el daño moral, sin que para ello requieran la presentación de un peritaje de orden psicológico, e incluso sin que la persona presente rasgos o comportamientos abiertamente evidentes del sufrimiento padecido, debido a que la dimensión del daño moral se contempla como inherente al hecho delictivo padecido. Esto es evidente en el caso del daño al buen nombre a la integridad y al honor (2) .
Daño psíquico
En la presentación del daño moral es obvio afirmar que indudablemente se presentan afectaciones de orden psicológico. Sin embargo, la existencia de alteraciones psicológicas graves como consecuencia del delito, no se consideran como componentes del daño moral, ya que pueden configurarse como daño psicológico autónomo, hecho este que en la mayoría de las legislaciones del mundo se constituyen como daño psíquico o perturbación psíquica permanente o transitoria. En este sentido es necesario aclarar que en el campo legal, el daño psicológico, se distingue
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