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Beneficios

wolfmoon25 de Septiembre de 2013

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Beneficios sociales

Régimen Laboral

Beneficios adicionales al año*

Décimo tercero* Todo lo aportado en el año dividido para el número de meses trabajados en el año

Décima cuarta** Es un salario mínimo por todo un año entero trabajado.

Fondo de Reserva*** 8.33% del sueldo percibido

Vacaciones obligatorias****

Hasta el 5to año 15 días

A partir del 5to año 1 día adicional por año

Distribución de utilidades trabajadores 15%

El 10 % A todo trabajador

El 5% A todo trabajador en proporción al No. de cargas familiares

* El décimo tercero se paga en el mes de diciembre y equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año. ** El décimo cuarto es un valor único en cada grupo ocasional, se denomina también Bono Escolar y se cancela hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunstancias territoriales.

*** Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Las cantidades que el empleador deba por concepto de fondos de reserva serán depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.

**** Las vacaciones obligatorias tienen un tiempo máximo 30 días.

Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-

Contribución a la Seguridad Social

La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.

La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin considerar los beneficios adicionales.

*Empleadores y empleados deben cumplir con las contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.

Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-

Jornadas Laborales

La jornada laboral en el Ecuador corresponde a 40 horas de trabajo en la semana, y ocho horas de trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias serán percibidas en caso de cumplirlas.

Horas de trabajo diurna y por semana

• Jornada diurna normal: 8 horas

• Semana de trabajo: 40 horas

Costos de horas extras y suplementarias

• Jornada nocturna*: Salario + 25%

• Hora suplementaria**: Salario + 50%

• Hora extraordinaria***: Salario + 100%

*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del día siguiente.

** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.

*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.

Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio

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