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BENEFICIOS


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  5.532 Palabras (23 Páginas)  •  362 Visitas

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mayo 4th, 2013¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general y del régimen laboral especial de la Ley MYPE?

Posted by Miranda Lawyers in Constitucion de Sucursal, Derecho Corporativo, Derecho de Minería,Derecho Laboral, Inversiones extranjeras

Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios – CAS); etc.

A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650

Descaso Semanal Obligatorio Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713

Reducción Descanso Vacacional Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes

Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR No Si: Media remuneración en cada oportunidad

Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana

Seguro Social de Salud Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador

Sistema Pensionario Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador

Participación de las Utilidades Si: (D. Legislativo N° 892) No Si: (D. Legislativo N° 892)

Seguro de Vida Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 No Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA No Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA

Asignación Familiar Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 No No

Indemnización por Vacaciones no Gozadas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713 Si: (D. Legislativo N° 713

Indemnización por Despido Arbitrario Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias

Derechos Colectivos Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) No Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)

Trabajo en Sobretiempo Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR

Jornada Nocturna Si: Sobretasa del 35% de la RMV Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno Si: Sobretasa del 35% de la RMV

Licencia Pre Natal y Post Natal Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales –

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