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CONSECUENCIAS DE LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  767 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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CONSECUENCIAS DE LA PIRATERÍA DE SOFTWARE EN COLOMBIA:

Aspectos Legales y Consecuencias de la Piratería de Software en Colombia

Aspectos Legales y Consecuencias de la Piratería de Software en Colombia

I. Leyes que Regulan y sancionan la "piratería" de software en Colombia:

a. Código Penal:

Art. 271. Reformado por la Ley 890 de 2004: Defraudación de Derechos Patrimoniales de Autor: Quien sin autorización previa y expresa reproduzca… alquile, distribuya o comercialice… soporte lógico o programa de ordenador incurrirá en prisión de 2 años y 8 meses a 7 años y 6 meses y multa de 20 a 1000 salarios mínimos legales.

Art. 272. Reformado por la Ley 890 de 2004: Violación a los Mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de Autor. El que eluda o supere las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. Incurrirá en multa.

Art. 285 Reformado por la Ley 890 de 2004. Falsedad Marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rubrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar el contenido o los aplique a un objeto distinto incurrirá en prisión de 1 año y 4 meses a 7 años y 6 meses y multa de 1 a 20 salarios mínimos.

Art. 289 Reformado por la Ley 890 de 2004. Falsedad en Documento Privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de 1 año y 4 meses a 9 años.

Art. 246 Reformado por la Ley 890 de 2004. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para si o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños incurrirá en prisión de 2 años y 8 meses a 12 años y multa de 50 a 100 salarios mínimos.

Art.340 Reformado por la Ley 890 de 2004. Concierto para Delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 4 a 9 años.

Debido a que es un delito con una pena mínima superior a 4 años esta inmerso en lo descrito por el Art. 357 del Código de Procedimiento Penal, luego se resolverá situación jurídica pudiéndose imponer medida de aseguramiento de detención preventiva.

Art. 327. Reformado por la Ley 890 de 2004. Enriquecimiento Ilícito de Particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 8 a 15 años y multa de correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Debido

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