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Concepto


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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1) Concepto: El artículo 2236 del código civil, define el deposito como: “ El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad. La primera forma se conoce con el nombre de depósito regular. La segunda de irregular, tal como ocurre con el depósitro de dinero que prevé el artículo 2246 del código civil : “En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto de la misma moneda”.

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinerou otra cosa fungible para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

2) En el depósito irregular el depositante, puede reclamar (si no se hubiese fijado otra cosa por acuerdo) que le devuelvan lo depositado cuando lo desee, en el mutuo se deben respetar los plazos convenidos.

3) Es mutuo cuando la finalidad es el servicio prestado al que recibe la cosa; se considera depósito irregular cuando la finalidad del depositante es descargarse del cuidado de la cosa.

4) En cuanto a la función económica, el mutuo serviría principalmente para el interés del que recibió el préstamo o usuario, y en el depósito irregular, se protege el interés del depositante, que confía en la responsabilidad del depositario, que es generalmente una entidad bancaria.

5) La relevancia práctica entre una y otra figura radica en la cuestión de los intereses. Si consideramos que ambas entregas de dinero, en atención a la tipicidad del sistema contractual romano, conforman un mutuo, los intereses debidos por el mutuario o por el depositario sólo surgen previa stipulatio. Si, por el contrario y como sucede a finales de la época clásica, se concede la actio depositi para los casos de depósito irregular, al ser esta acción propia de un iudicium bonae fidei, el juez puede aplicar intereses pactados aunque no sean objeto de estipulación.

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