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Condicionamiento Operante


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  312 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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Por Diferenciación se alude al trato desigual objetivo razonable, es decir, por criterios que no se vínculan a motivos arbitrarios subjetivos, trato desigual que sí es admitido constitucionalmente, por ejemplo si se le niega la entrada a un evento para socios de un club y una persona que no está asociada prentende ingresar, el guardia de seguridad podrá negarle la entrada, en razón de que carece de la condición de socio del club.

Por otra parte discriminación hace referencia al trato desigual subjetivo, que implica la aplicación de fundamentos irrazonables y desproporcionados, por ejemplo aplicar fundamentos como negar la entrada a un local público a una persona por su raza, creencias políticas, religiosas, etc.

Considerandos 22 y 25 de la sentencia 04993-2007-PA/TC:

22. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual “(...) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación.(resaltado es nuestro)

s25. Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. En principio, debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.(resaltado es nuestro)

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