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DIALOGOS


Enviado por   •  25 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  15.009 Palabras (61 Páginas)  •  58 Visitas

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Personajes

  1. Juez Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga) (+) (+) JUAN FERNANDO
  2. Secretaria de la Unidad Judicial () ALISSON
  3. Fiscal (el abogado Dennis Ariel Ulcuango Andrango) DENNIS
  4. Acusador particular la doctora Torres Rubio ESTEFI
  5. Abogado de la defensa el doctor David Campos DAVID

  1. Perito Doctor Gabriel Marcelo Bonifaz Paguai (+) MELANIE NICOLE
  2. Perito Dra. Pediatra Michelle Ortiz MELANIE NICOLE
  3. PERITO MEDICO LEGISTA: Mauricio Daniel Cepeda Tomen (+) ESTEFI
  4. Perito 1 Psicóloga Anita Belén Leon Morales (+) HARAMYS
  5. Perito 2 Psicológa Doctora Jessica Cosar Cisneros HARAMYS
  6. Trabajadora social (Natalia Pacheco) (+) ALISSON
  7. Sargento de policía (David Altamirano) Lee ALISSON
  8. ACUSADO Joan Alejandro Ruiz Valdiviezo DENISS

DIALOGOS

Juez Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga)

  • Buenos días con todos los presentes de este tribunal de garantías penales con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. Me presento soy el doctor exponente Juan Fernando Zúñiga Ayala y nos encontramos presentes en la sala de audiencia la cual se dará a cabo el juicio oral relativo al proceso 12-21-2020-00-0030 que se instruye en contra del señor Joan Alejandro Ruiz Valdivieso por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar tipificado en el artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 152 numeral 3 del mismo cuerpo legal. Se les recuerda a los presentes que apaguen sus celulares y guarden silencio durante el transcurso de la presente audiencia, caso contrario serán desalojados. Señorita secretaria constante la presencia de las partes por favor.

Secretaria de la Unidad Judicial ()

  • Soy secretaria de esta unidad judicial penal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 563 numeral 8 del código orgánico penal proceda constatan la presencia de los sujetos procesales. Como juez presidente de la sala Juan Fernando Zúñiga Ayala, contando además con la presencia de fiscal Dennis Ariel Ulcuango Andrango, acusador particular la doctora Estefani Jiménez, el abogado de la defensa el doctor David Campos y el acusado de nombre es Alejandro Luis Valdivieso

 

Juez Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga)

  • Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 563 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal instaló está audiencia oral pública y contradictoria de juzgamiento en lo que se juzgará la conducta del señor Johan Alejandro Ruiz Valdivieso por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar tipificado en el artículo 156 del código orgánico integral penal en concordancia con el artículo 152 numeral 3 del mismo cuerpo legal.

Señor Alejandro Ruiz póngase de pie por favor. Usted está siendo acusado mediante la fiscalía por el delito de violencia física en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar. Este tribunal le hace conocer que dentro del desarrollo de esta audiencia se van a respetar todos sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho que usted tiene a guardar silencio. Si usted desea rendir su declaración este tribunal lo escuchará y se le advierte también que debe estar atento a todas las actuaciones que se realicen en esta audiencia. Por favor puede sentarse.

De conformidad con lo establecido en el artículo 614 del código orgánico integral penal le concedo la palabra a la fiscalía para que presente su alegato de apertura. Señor fiscal tiene la palabra.

Fiscal (el abogado Dennis Ariel Ulcuango Andrango)

  • buenas tardes señor juez, jueces del honorable juzgado de garantías penales de la unidad judicial penal de Riobamba, abogado de la defensa, señora acusados, señores asistentes de esta audiencia.
  • Me identifico soy el abogado Dennis Ariel Ulcuango Andrango fiscal de este cantón de Riobamba la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la constitución de la república y el artículo 282 del código orgánico de la función judicial y artículos 410, 411, 442 y 614 del código orgánico integral penal presenta un alegato de apertura en los siguientes términos:
  • el día 7 de febrero del 2020 aproximadamente a las 15 horas la policía acantonada en Riobamba se trasladó al barrio Nueva Paz parroquia del Can cantón Riobamba provincia de Chimborazo para verificar una llamada de auxilio del eco 911 por un posible delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • Llegaron al domicilio del señor Alejandro Ruiz y verificaron que la niña de las iniciales de EETV se encontraba en un estado inconsciente cuando llegó la policía en el lugar ya se encontraba la ambulancia del hospital provincial general del docente de Riobamba quienes le brindaron los primeros auxilios a la niña luego la trasladaron hasta el hospital básico de este cantón donde se verifican que la niña había recibido algunos golpes.
  • según versión de la madre de la niña la señora Margarita Valdivieso ha indicado que la mandó a recoger claudias a unos 300 metros aproximadamente de su domicilio pero que han transcurrido de un par de horas y no regresaba por lo que fue en busca de ella y le encuentra inconsciente en el piso y piensa que personas extrañas la han pegado a su niña
  • fiscalía una vez tiene conocimiento de estos hechos inmediatamente tomó contacto con la menor y dispone la práctica de las pericias necesarias principalmente del reconocimiento médico legal donde se ve colisiones producto de golpes por posible violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar 
  • se indicó una incapacidad de 35 a 40 días contados desde la fecha de su producción en las diligencias posteriores
  • en la pericia psicológica a la niña indicó que su agresor es Tash nombre con el que se le conoce al señor Alejandro Ruiz padrastro de la niña que se le había comenzado el que le había comenzado a pegar con un palo porque estaba haciendo bulla y no le dejaba dormir y la niña asustada corrió a los terrenos aledaños a su casa a esconderse por los  árboles y en cuanto al acusado Alejandro Ruiz la encontró la siguió pegando
  • Además en fechas anteriores al día de los hechos la niña ya había sido  agredida por el referido utilizando no sólo sus puños sino incluso cables
  • hechos que se demostrarán en el momento oportuno.
  • por tanto fiscalía menciona que existe la conducta típica antijurídica y culpable necesaria para acusar al señor Alejandro Ruiz por el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar previsto en el artículo 156 en concordancia con el artículo 152 número 3 del código orgánico integral penal
  • su señoría con base a las pruebas a practicarse en la audiencia se demostrará tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad del acusado
  • es todo en cuanto puedo notificar su señoría.

Jue Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga)

  • Una vez escuchada la intervención por parte de fiscalía le concedo la palabra al abogado de la acusación particular para que presente su alegato de apertura como lo establece el artículo 614 del código orgánico integral penal. Abogado tiene la palabra

Acusador particular la doctora (ESTEFANI JIMENEZ)

  • muchas gracias señor juez muy buenos días con su autoridad señora secretaria, colegas abogados y demás presentes en esta audiencia
  • soy la abogada Estefani Jiménez Morales en representación de la señora Alexandra Ticsi (es tía paterna de la víctima) de la víctima
  • en este sentido el día 7 de febrero del 2020 mi defendida de informarse sobre la brutalidad del accionar del hoy acusado señor Alejandro Ruiz en contra de su sobrina de tan solo 10 años ha decidido plantear una acusación particular que busca en lo principal se repare de manera integral a la víctima me adhiero a la teoría del caso narrada por Fiscalía, puesto que se ha lesionado el bien jurídico protegido a la integridad física y psicológica de la menor de iníciales EETV 
  • que se encuentra con graves afecciones psicológicas producto de las lesiones ocasionadas por su padrastro el señor Alejandro Ruiz y que conforme a lo previsto en el artículo 78 de la  constitución de la república del ecuador y el artículo 78 del código orgánico integral penal solicitó la reparación integral a la víctima esto para que la niña reciba ayuda psicológica y se pueda conllevar un tratamiento que de alguna manera compense todo el daño sufrido durante mucho tiempo impidiendo que las secuelas se sigan propagando para de alguna manera se pueda reparar el daño y la terrible agresión física y psicológica que ha sufrido la niña y se puedan cubrir los gastos que han nacido tras la violencia física de la misma
  • eso es todo señor juez gracias

Juez Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga)

  • Le concedo la palabra al abogado defensor para que presente su alegato de apertura como lo establece el artículo 614 del código orgánico integral penal. Abogado tiene la palabra  

Abogado de la defensa el doctor David Campos

  • buenas tardes señor juez ponente, buenas tardes señores jueces, señor fiscal y público en general
  • me identifico soy el abogado David Campos Chasi defensor del acusado el señor Alejandro Ruiz Valdivieso 
  • de conformidad con lo establecido en el artículo 600 y alegato de apertura en los siguientes términos
  • señor juez mi defendido el señor alejandro ruiz valdivieso el día y hora de los hechos investigados se encontraba inmovilizado e imposibilitado de realizar cualquier actividad física puesto que sufrió un accidente de tránsito en días anteriores cuando se movilizaba en una moto
  • cuando la menor sufrió las lesiones mi defendido se encontraba en cama
  • por lo tanto, su señoría mi representado no es responsable de las lesiones a la niña
  • lo único que es de su conocimiento sobre los hechos sucedidos a la menor es que su mujer, la madre de la niña la mandó a recoger claudias a unos 300 metros de la casa que transcurrieron varias horas sin que la niña regrese y fue en búsqueda
  • entonces la encuentra tirada en el piso inconsciente y piensa que personas extrañas fueron las responsables de haber golpeado a la menor
  • por lo tanto señor juez mi defendido es inocente he hecho que probaré dando fe de la calidad humana y moral de mi defendido que no me permitirán causar daño alguno mucho menos a la menor hay quien quiere como su hija
  • en base a lo mencionado respetuosamente solicito a su autoridad se ratifique en el estado de inocencia de mi defendido el señor llevan alejandro ruiz valdivieso bajo los principios fundamentales de presunción de inocencia como establece el artículo 76 numeral 2 de la constitución de la república del  ecuador- y artículos 5 numeral 4 del código orgánico integral penal
  • gracias señor juez

Juez Ponente: Presidente de la Sala-Doctor exponente (Dr. Zúñiga)

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