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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

locochatoSíntesis3 de Junio de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES

LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES DEL MUNDO ( E.U. y Francia ).

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

La formación de los EE.UU. como nación independiente es el resultado de la lucha armada del pueblo estadounidense en contra de la dominación colonial inglesa. Los primeros colonos europeos llegados a las nuevas tierras el norte de América pretenden encontrar en ellas un hogar permanente donde no se les persiguiese por sus creencias religiosas.

En 1774, se habían establecido trece colonias inglesas; siendo la primera la que se estableció en Jamestown, Virginia. Estas colonias ya contaban con una población de más de 3,000,000 de habitantes. El 5 de septiembre del mismo año, se convoca a un congreso continental debido a que los colonos se consideraban ciudadanos británicos poseedores de derechos civiles y políticos, y reclamaban al gobierno imperial a causa de los impuestos y las restricciones comerciales que entorpecen su desarrollo económico. Pero Londres rechazó todas las protestas de los colonos debido a que en ellos veía una fuente de abastecimiento de materias primas, así como un mercado de salida para los productos ingleses.

Esta situación provocó choques armados entre las tropas inglesas y los colonos. El 4 de julio de 1776 el congreso promulgó en la declaración de independencia. Thomas Jefferson, se basa en las demandas de igualdad de los ciudadanos insulares y los del continente, y escribe: "sostenemos como verdades evidentes que todo los hombres nacen iguales, que todos les confiere a su creador ciertos derechos inmutables entre los cuales están la vida, la libertad y la consecución de la felicidad, para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernadores, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarlo o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad".

Así se comienza a forjar una conciencia política en los Estados Unidos, surgía el estado democrático ante la voluntad de un pueblo que quería un gobierno propio, en el que la igualdad fuera la norma primera.

Estos revolucionarios principios dieron cabida a la constitución de los Estados Unidos que fue expedida en la convención de Filadelfia en 1787, y adoptada al año siguiente, tuvo la influencia de grandes patriotas como: Washington, Franklin, Madison y a Hamilton.

El resumen de los principios de la constitución se encuentran en el párrafo introductorio del libro La democracia en América: "nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, de establecer la justicia, de asegurar la tranquilidad interior, y que proveer de la defensa común, de acrecentar el bien general y Yasser durables para nosotros y para nuestra posteridad los beneficios de la libertad, hacemos, decretamos y establecemos esta constitución para los Estados Unidos de América".

Entre todas las corrientes constitucionalistas o políticas influirían en la constitución de los Estados Unidos, la división de poderes, la interpretación o desarrollo elaborado por Montesquieu fue especialmente importante.

A los signos de haber sido promulgada, a constitución de los Estados Unidos se mantiene en vigor, y ha sufrido muy pocas enmiendas, que no han lesionado los principios fundamentales que se consignaron en ella en ocasión del triunfo y consolidación de la independencia de la corona británica.

FRANCIA.

Los movimientos originados en Francia no sólo sacudieron a esta sociedad, sino que se extendieron por casi todo el planeta. Las ideas de la ilustración francesa se convirtieron en el pensamiento agitador que estimuló los principios independentistas del continente americano. Estos se plasmaron en los documentos y actos que derivarían guerras de insurrección y, consumadas las independencias nacionales, en las constituciones, plenas de conceptos de igualdad, fraternidad y justicia.

Perry Anderson señala: "las tres grandes rupturas del orden político fueron, naturalmente, la guerra de los 100 años en el siglo XV, las guerras de religión en el siglo XVI y la fronda en el siglo XVII. La transición de la monarquía medieval a la absoluta se vio paralizada en un primer momento y acelerada inmediatamente después por estas crisis.

Luis XIV también conocido como el Rey sol, estableció una monarquía y se dio al ejercicio de lo que se denominó el "depotismo ilustrado", tanto en el orden político como en el financiero económico, comercial y en el religioso. Respecto a su política exterior, basada en los conflictos bélicos y en las anexiones territoriales, preparo la guerra de sucesión española (1701-1714). Durante su período se creó una fuerza permanente de policía, para conservar el orden y reprimir las protestas populares en París. El crecimiento del aparato militar se constituyó, en el mejor recurso para lograr un desarme final de la nobleza provinciana, al tiempo que aumentó la capacidad de aplastar las rebeliones populares.

A la muerte de Luis XIV , su sucesor, LuisXV, encontró que la autoridad del monarca estaba bastante debilitada. Francia emprendió guerras inútiles y desgastantes . En el interior del país, la conmoción entre las masas era cada vez más fuerte, y las alianzas entre los diversos grupos populares cobraban mayor fuerza.

En el período conocido como la revolución francesa, durante el reinado de Luis XVI (1774-1792), tiene su origen en la situación que encontró el nuevo monarca: un país convulsionado y arruinado. Entre otras causas, la ayuda que prestó a la guerra de independencia de los Estados Unidos había agravado la economía, y esto contribuyó a la difusión de las ideas liberales. Los diputados del "tercer estado" decidieron proclamarse en asamblea constituyente. Luego el pueblo de París se subleva y toma la bastilla, con lo que se inicia la revolución.

Los acontecimientos obligan a la ley a huir hacia Metz , al año siguiente en se reunió una nueva asamblea, que se denominó convención nacional la cual decidió abolir la monarquía y proclamar la república. Durante el mes de diciembre en la convención enjuicia al rey y lo condena a la pena capital, la que fue ejecutada el 21 de enero de 1793. Durante los siguientes cinco años gobernó un directorio, al producirse un golpe de estado el directorio entrega el poder a Napoleón, quien tres años más tarde se proclama cónsul vitalicio y hereditario, para después ser consagrado emperador de los franceses. Cuando es derrotado en la batalla de Waterloo, se restaura la monarquía constitucional, bajo el gobierno de LuisXVII hasta 1820 y posteriormente en 1848 se proclama la segunda república.

LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA.

Fue publicada en 1812; fue abolida en el mismo año y restablecida en 1820. La forma de gobierno que proponía era una monarquía moderada hereditaria. La religión católica como religión del estado. El poder estaría dividido entre el rey, el rey y las cortes, y distintos tribunales. Sólo consagraba expresamente el respeto a la propiedad privada.

REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO.

Publicado el 18 de diciembre de 1822. Forma de gobierno: monarquía constitucional representativa y hereditaria. Religión católica de intolerancia religiosa. División de poderes: ejecutivo; el emperador y cinco ministros, legislativo; la junta nacional instituyente, judicial; supremo tribunal de justicia y tribunales de primera y segunda instancia; y un consejo de estado constituido por el arzobispo y los obispos del imperio. Garantías individuales: inviolabilidad del domicilio y de la propiedad, libertad de pensamiento, y las libertades de manifestación y prensa restringidas.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA NACIÓN MEXICANA.

Publicada el 31 de enero de 1824 con fuerza vinculante. República representativa popular y federal. Religión católica de intolerancia religiosa. Poder ejecutivo en uno o más individuos, según lo señalara la constitución; legislativo, depositado en un congreso general integrado por dos cámaras (diputados y senadores); judicial, confiado a una corte suprema de justicia y tribunales que se señalaran. No contenía nada al respecto de las garantías individuales. Los estados serían libres y soberanos y la misma división de poderes en materia local.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Publicada el 4 de octubre de 1824. República representativa popular y federal. Religión católica, e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal y vicepresidente; legislativo bicamaral; judicial integrado por una corte suprema de justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito. Se contemplaba la existencia de un consejo de gobierno, mismo que entrada en funciones cuando estaba en receso el congreso general. No contenían ninguna mención a las garantías individuales, pero algunos de los estados libres y soberanos elaboraron, a su amparo, constituciones locales en las que se consagraban las libertades individuales.

BASES CONSTITUCIONALES.

Publicadas el 15 de diciembre de 1835. República representativa popular. Religión católica e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo bicamaral;

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