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El Problema


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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TÍTULO Y MODO

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 673.—Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

Artículo 745.—Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. (...)

Autor No. 43, p. 53

“Si se desea adquirir un derecho real, son necesarios dos elementos: un título ajustado a derecho y un modus adquirendi. En primer lugar, debe existir una razón jurídica que haga posible acceder al derecho real; a lo que hay que añadir el modo en que se me transmite el derecho real. Aquella razón jurídica se llama títulus; este otro, que hay que añadir, es el modus adquirendi”

Autor No. 44, pp. 66 – 67

“Cualquier derecho personal que podamos concebir necesariamente tiene su origen en una de las fuentes de las obligaciones. En tanto que los derechos reales, en nuestro sistema, requieren la confluencia o concurso de un título un modo para tener existencia. Refiriéndonos, por ejemplo, al derecho de dominio, para que alguien en Colombia pueda considerarse dueño de un bien tuvo que haber cumplido todo un proceso que culminó en el derecho real de dominio. Concretemos con un ejemplo? Pedro le vente a Juan un caballo por la suma de un millón de pesos. Ese contrato de compraventa queda perfecto el día en que Pedro y Juan (vendedor y comprador) se ponen de acuerdo sobre el precio y la cosa. En esta primera etapa, que terminan con el perfeccionamiento del contrato, nos encontramos con dos obligaciones que tienen como fuente el contrato mismo. Una obligación para Pedro de entregar el caballo y una obligación para Juan de entregar el precio. Por la misma razón nos encontramos frente a dos derechos personales? Uno para pedro, que consiste en poder exigirle a Juan el cumplimiento de la prestación de dar (pagar el millón e pesos), obligación frente a la cual Pedro es acreedor o titular del derecho personal. El otro derecho personal, para Juan, cuyo objeto es la prestación u obligación, en cabeza de Pedro, de entregar el caballo. Juan es acreedor del caballo. Ahora desarrollemos el ejemplo hasta convertir a Juan en dueño del caballo o titular del derecho real de dominio sobre el. En el momento en que Pedro cumple c

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