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El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas


Enviado por   •  23 de Julio de 2021  •  Informes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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  1. El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas.

La ley protege la vida del que esta por nacer. La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en la ley aprobado con quorum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo.

 El derecho a la vida ha sido entendido por nuestra doctrina como: “El derecho a mantenerla o conservarla como bien fundamental frente a los demás hombres, o si se quiere, el derecho a que nadie no la quite.”

 El derecho a la vida se protege desde el momento de nuestra concepción, aún cuando el embrión no se haya anidado en el vientre de la madre. El embrión humano es persona, pues se le reconoce el derecho a la vida por lo que el nacimiento se debe producir bajo un ámbito de protección y respeto. Por lo tanto, nadie tiene derecho a disponer de la vida de otro o de la propia ya que implica una vulneración de dicho derecho, pues nadie tiene derecho alguno sobre otro para privarlo de u vida. Por lo que debemos definir como privación como toda actividad encaminada a la destrucción, restricción o menoscabo de la vida, de manera que quien tiene la facultad de disponer de algo que pueda destruir, restringir o menoscabar y eso va contra este derecho sobre uno o un tercero.    

  1. La igualdad ante la ley.  En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y  el que pise su territorio queda libre.

Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

La igualdad en cuanto a derecho fundamental, reconoce la titularidad de toda persona sobre el bien jurídico, que es oponible a todo destinatario, que implica el derecho a no ser discriminado por razone de carácter subjetivo u otras que resulten jurídicamente relevantes.

  La igualdad ante la ley se refiere a la eficacia de los mandatos de la igualdad en la aplicación en el ámbito administrativo, en el ámbito jurisdiccional y en relación entre particulares. Este derecho lleva a eliminar la esclavitud.

  Esta igualdad básica de naturaleza de todos los seres humanos, exige eliminar las discriminaciones en el ámbito sociológico, prohibiendo toda distinción basados en aspectos subjetivos de las personas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole origen nacional o socia, posición económica, de nacimiento o cualquier otra condición social.

  Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley por lo que se sacó la palabra hombres y se reemplazó por personas.

  1. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por ley;

Este derecho alude claramente a la vida privada cuando asegura inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse cuando hay una orden judicial que así lo exprese y para eso tiene que determinarla un juez competente por pedido de las fuerzas de orden al ministerio de justicia o sea un fiscal. La protección de la vida privada de la persona y de la familia asegura la protección de todo lo que queda en su interior y es por esto mismo que nadie puede entrar en nuestro hogar sin nuestro permiso, ni dar comunicación si nuestro consentimiento mientras sea con nuestra vida privada.

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