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El aborto: Delitos contra la vida y la integridad física de la personalidad


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  Tutoriales  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  374 Visitas

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ABORTO

El aborto es la destrucción o muerte del feto dentro del vientre de la madre.

El sujeto pasivo es el no nacido, el feto o nasciturus. Sujeto Activo va a depender del tipo en el que nos encontremos.

Para que exista aborto el feto debe de estar vivo ya que al no estarlo abría error en el objeto, o delito imposible, ya que al estar muerto el feto no hay vida que proteger por ende no hay bien jurídico al cual salvaguardar. Asimismo es imprescindible que para que exista aborto el feto debe de estar dentro del vientre de la madre ya que al estar este fuera cuando se le produzca daño estaríamos hablando de homicidio y no de aborto.

El bien jurídico protegido de este tipo de delitos es la vida del ser no nacido. La doctrina reconoce que el problema en este tipo de casos es distinguir cuando se da la concepción. Aquí hay dos teorías y la mayoría prefiere hablar de anidación o incubación lo cual es más fácil determinar por parte de la ciencia médica ya que decir a partir de cuándo hay concepción es algo difícil e indeterminado.

En el código penal federal el delito del aborto se encuentra penado en:

Libro Segundo

Título Decimonoveno. Delitos Contra La Vida Y La Integridad Corporal

Capítulo VI: ABORTO

Artículo 329. Abortos es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicar de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento la prisión será de tres a seis años y sin mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que este sea fruto de una unión ilegitima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicaran de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

En el Código Penal del Distrito Federal:

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda de gestación

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro ,o haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionara cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de esta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento sin el consentimiento de la mujer embarazada

Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia fiscal o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que les correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Articulo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto:

I.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código

II.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este del dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista la razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV.- Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así colmo de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

INFANTICIDIO

Etimológicamente la palabra infanticidio, proviene de los vocablos latinos “infans” y “cedere” que significan, matar a un niño.

El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta edad (menor de 1 año) de manera intencionada.

En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se sigue aun practicando.

Este crimen aberrante fue cometido con frecuencia por las antiguas civilizaciones del mundo, ya sea como ofrenda a sus dioses (como por ejemplo en Fenicia o Cartago) o simplemente abandonándolos por no querer sumarlos a su prole.

En

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