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Ética profesional Trabajo Derecho a la vida y la integridad


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2019  •  Trabajos  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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Asignatura

Ética profesional

Trabajo

Derecho a la vida y la integridad

Fecha de realización

12/12/2019

Responsable

Ricardo guerra

Byron Uribe

Fabricio Zurita

Hipólito Llerena

Micaela Tovar

1.- Objetivo Dar a conocer los derechos a la vida y la integridad de la persona.

2.- Resumen

Derecho a la vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.

El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida.

El derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

El estado y el derecho a la vida

 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Las primeras seis palabras de este breve artículo están en el trasfondo de los intentos del mundo por poner fin a la pena de muerte.

El derecho a la vida, argumentan los abolicionistas, ¿cómo se justifica el asesinato patrocinado por el Estado? El obispo anglicano sudafricano Desmond Tutu dijo: ”Tomar una vida cuando se ha perdido una vida es venganza, no justicia."

Las normas señalan que los estados tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca otras situaciones, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías, como el uso de drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, el comentario general establece que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.

Algunas personas han argumentado que el artículo 3 abarca muchos otros temas: la falta de atención médica que conduce a la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, incluso el uso de municiones por parte de la policía contra manifestantes anónimos.

El entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escribió que “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad."

Derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

El estado y el derecho a la integridad personal

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley".

Otros tratos crueles inhumanos o degradantes

Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral.

Dramatización: Derecho a la vida

Cuenta la historia de una pareja de enamorados, Micaela y Byron, los cuales atraviesan un embarazo no previsto.

Llega un día Micaela y cita a Byron a un cena para darle la noticia inesperada, Byron al escucharla, reaccione de manera negativa y rechaza la posibilidad de que el sea el padre del niño, tratando de justificar su rechazo con razones pobres y sugiriendo que de preferencia no tenga al niño, o de lo contrario el se alejaría y luego realizaría una prueba de ADN para confiar si es el el padre biológico del bebe.

Micaela desconcertada por la reacción de su pareja y viendo la difícil situación en la que se encuentra, piensa que la mejor opción sera abortar el bebe, ya que ella no cuenta con un sustento económico suficiente como para mantener al niño y darle todo lo necesario.

Al día siguiente, Micaela  acude a un centro medico a  realizar la consulta para proceder con el degrado, de casualidad se encuentra en el centro medico a Hipólito, su mejor amigo, el se acerca a ella y le pregunta la razón de su visita al doctor, ella con u poco de vergüenza le cuenta el caso y la reacción de su novio al respecto, por lo tanto ella había decidido abortar, porque ella sola no podía con esa carga y no estaba preparada.

Hipólito muy en desacuerdo con la decisión que Micaela ha tomado, le da un sermón sobre los derechos a la vida que tiene todo individuo, y que ella no puede sobreponerse a nadie con respecto a ello, le da muchos consejos de que hacer con el niño cunado nazca, incluso darle el bebe a una casa hogar para que le busquen una nueva familia que le de una vida digna y segura al bebe o que lo conserve y que el mismo le ayudara a salir adelante, pero que no aborte porque estaría atentando contra la vida de un individuo y seria un peso aun mayo para el  resto de su vida.

Micaela medita un poco las palabras de Hipólito y recapacita al respecto y decide tener al bebe y respetar la vida a la que este tiene derecho.

3.- Análisis

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

4.- Conclusiones

Finalmente concluimos que el derecho a la vida sin duda es el más importante de los derechos, pues es la razón de ser de los demás, de no existir ya que no tendría sentido garantizar los demás derechos derivados, o si el sujeto al que se los concede está muerto.

Es por ello está reconocido en numerosos tratados internacionales y mencionamos alguno de ellos en el ensayo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna y los malos tratos.

5.- Lugar, fecha de entrega.

Santo domingo 12/12/2019

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