Derecho A La Vida Y La Integridad
Esthercitax12 de Julio de 2015
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Universidad Científica del Perú “UCP”
EL DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD.
ABERTANO ALFREDO VAZQUEZ MELENDEZ
Monografía para el curso de
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DEDICATORIA:
Dedicamos este trabajo a nuestros padres porque gracias a ellos nos estamos preparando para ser personas de bien y profesionales en un futuro, a nuestro profesor por el magnífico trabajo que realiza en su curso, inculcándonos el saber cada día y a nuestra Prestigiosa Universidad “UCP”, por facilitarnos siempre nuestra enseñanza académica brindándonos el apoyo incondicional con equipos y materiales de trabajo para un excelente desenvolvimiento académico de sus alumnos.
PROLOGO
INTRODUCCION:
En el siguiente trabajo monográfico "Derechos a la vida "integridad personal, el cual es producto de un trabajo en el cual el tema se pueda sacudir la conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos.
INDICE
PAGINAS
PORTADA 1
DEDICATORIA 2
PROLOGO 3
INTRUDUCCION 4
CAPITULOS
I “Reseña Histórica” 5
Capítulo I
Antecedentes Históricos:
Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos, y nos parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos.
Y para dar inicio podremos enunciar son las exigencias que brotan de la adecuada circunstancia natural del hombre y su relación con el Derecho.
Cuando hablamos de la palabra Derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Para Gabriel Ortiz señala el Derecho es simplemente "un contenido normativo coercible". Sin embargo dicha palabra podemos encontrar diferentes concepciones tales señala Von Ihering, la lucha es parte integrante de la naturaleza del derecho y una condición de su idea, lo cual expresa en los siguientes términos: "El derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la espada, es el derecho en su impotencia: se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza" . Así mismo el derecho como tal es Simplemente una conducta humana en interferencia intersubjetiva.
Ahora bien los llamados derechos humanos van ligados al llamado concepto humano porque estos son siempre del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre como género es el único destinatario de estos derechos y estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles por lo que los hace únicos para cada ser .sin embargo la palabra derecho también va siempre ligada al "poder" y "autoridad" expresan, al parecer, una veces la misma idea, y otras, ideas opuestas; en ocasiones , ambas sirven para referirse al ser ficticio, la cualidad abstracta; otras hacen referencia al ser o seres reales, la persona o personas que se supone poseen esta cualidad y ante esto como enuncia Jeremías Benthan en texto fragmento sobre el Gobierno que " en cualquier persona en que resida en un Estado el supremo poder, corresponda a esta persona el derecho de hacer las leyes" y en consecuencia también su propia violación de las mismas a esto se considera hacer la reflexión de que los perjuicios derivados de la resistencia serán probablemente mayores que los perjuicios ocasionados por la obediencia de aquí las importancia de la defensa de los derechos humanos como principios fundamentales del hombre mismo.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
Nicolás Maquiavelo fue el primero en usar la expresión Estado y este quien cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero Sin embargo el Estado como tal según de Bodino habría de ser deformado por autores que lo emplearon para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que automáticamente se le atribuyó al príncipe con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo con la noción tradicional de que dicha figura estaba limitado por normas. Los escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.
Para Víctor Flores Olea comprendió muy bien el pensamiento de Bodino y manifestó que: La expresión “legibus solutus” no significa arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y el soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque sí al Derecho divino, natural y de gentes".
Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina[8], al derecho Natural, y a las leyes fundamentales del reino
Así estos conceptos integrando para in conformando la expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.
Se podría decir, para concluir, que el problema a la vez político, ético, social y filosófico que hoy se nos plantea no es intentar liberar al individuo del Estado y de sus instituciones, sino liberarnos nosotros del Estado y del tipo de individualización que este conlleva. Debemos promover nuevas formas de subjetividad rechazando el tipo de individualidad que se nos ha impuesto durante siglos.
Ahora bien historialmente el código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles. Esto vulnerando su integridad y lo hoy conocemos como Derechos Humanos.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parta en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el “common law o Derecho no escrito”, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: “la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689”.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:
Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos
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