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Estabilidad


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  326 Visitas

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obejetivo:

es establecer un programa de prevención y llevar a cabo medidas que se implementen para evitar o mitigar el impacto destrucyivo de una emergencia, siniestro o desatres , con base ene l análisis de los riesgos internos y externos a los que esta expuesto dicha empresa, algunas amenazas a los que pueden estar expuesto son antro picas como incendios explosiones, escapes de gases o vapores y naturales como sismos terremotos imnundaciones y tormentas

Resolucion 1016 de 1989 articulo No. 11 (subprograma de higiene y seguridad industrial )

y Nuemeral18 Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas

a) Rama preventiva

b) rama pasiva o estructural

c) rama activa o control de las emergencia

Decreto de 1295/ 1993 cirrcular 001/ 2000.

S e requieren que las empresas cuenten con una organización interna que permita prever y en su caso atender cualquier contingencia derivada de una emergencia , siniestro o desastres, y la integración de la brigada de emergencia permitirá a dicha empresa contar con personas responsables y capacitadas que tomen medidas y acciones para prevenir siniestros y es su caso mitigar los efectos de una calamidad.

http://www.slideshare.net/socupa/brigadas-de-emergencia-3126345PRÓLOGO

La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 2253:1997, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT6 Higiene, Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC3 Higiene Industrial y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior N° 2001-10 de fecha 31/10/2001. En la revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades: FUNSEIN; Ministerio de Salud y Desarrollo Social; PDVSA.

NORMA VENEZOLANA

CONCENTRACIONES AMBIENTALES PERMISIBLES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LUGARES DE TRABAJO E ÍNDICES BIOLÓGICOS DE EXPOSICIÓN

OBJETO

Esta Norma Venezolana establece las Concentraciones Ambientales Permisibles (CAP) de sustancias químicas en los lugares de trabajo, bien sea polvos, gases, vapores o humos que debido a sus propiedades o a las características del proceso, pasan al ambiente de trabajo y, representan las condiciones bajo las cuales se acepta que casi todos los trabajadores puedan estar expuestos repetidamente día tras día (8 h/d, 5 días/semana) sin sufrir efectos adversos a su salud.

Esta Norma Venezolana establece los Índices Biológicos de Exposición (IBE) que proporcionan una herramienta para evaluar la exposición ocupacional a ciertas sustancias químicas.

DEFINICIONES

Concentración Ambiental Permisible (CAP)

Es la concentración promedio ponderada en el tiempo de sustancias químicas a las que se cree pueden estar expuestos los trabajadores, repetidamente durante ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales sin sufrir daños adversos para su salud.

Índice Biológico de Exposición (IBE)

Son valores referenciales que se usan para evaluar la exposición a riesgos potenciales de la salud en el campo de la higiene ocupacional. Los IBE representan los niveles determinantes que tienen mayor probabilidad de ser observados, en especímenes colectados de un trabajador saludable, que ha sido expuesto a sustancias químicas en la misma extensión a la que estaría un trabajador sometido a una exposición CAP.

Límite de Exposición Breve (LEB)

Es la concentración del contaminante que nunca debe excederse durante la jornada de trabajo y a la cual se cree que pueden estar expuestos los trabajadores durante un periodo de 15 minutos máximo, sin sufrir:

a) Irritación.

b) Daño tisular crónico o irreversible.

c) Narcosis de intensidad suficiente como para aumentar la propensión a accidentes.

d) La reducción de su capacidad para ponerse a salvo por medios propios.

NOTA 1: Las exposiciones por en cima del CAP y hasta el LEB no deben ser mayores de 15 min y no mas de cuatro (4) veces al día, con intervalos entre exposición de al menos sesenta (60) min, siempre que no se exceda la concentración promedio ponderada (CAP) en ocho (8) h.

Límite techo (T)

Es la concentración que no debe sobrepasarse en ningún instante durante la jornada de ocho (8) horas.

Asfixiantes simples

Son todos aquellos gases o vapores que aún estando presentes en el aire en altas concentraciones actúan principalmente como Simples Asfixiantes, sin provocar otros efectos fisiológicos importantes. No se recomienda un valor permisible para cada asfixiante dado que el factor limitante es el oxígeno disponible.

Bajo presión atmosférica normal el contenido mínimo de oxígeno debe ser de 18% en volumen.

Lugar de trabajo

Es aquel lugar, cerrado o abierto (aire libre), conformado por todos aquellos sitios donde los trabajadores deben permanecer o a donde tienen que acudir por razón de su trabajo y que se hallan bajo la responsabilidad del empleador.

CONDICIONES GENERALES

Sustancias químicas

Las concentraciones ambientales permisibles (CAP) en los lugares de trabajo, a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores deben ser las indicadas en la Tabla 1, y se interpretan de acuerdo a las condiciones indicadas a continuación:

Las CAP han sido fijadas bajo el criterio de riesgo único y aislado, para una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo y un total de cuarenta (40) horas semanales, por lo tanto para jornadas de diferente duración debe aplicarse algún modelo validado bajo el criterio del higienista.

Los valores de las sustancias incluidas en la Tabla 1 que llevan la notación “piel” fueron determinadas para una absorción respiratoria, sin tomar en cuenta

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