Estabilidad Laboral
Jose4 de Agosto de 2013
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¿CUÁL ES LA VINCULACIÓN O RELACION ENTRE ESTABILIDAD LABORAL, PREAVISO Y DESPIDO INJUSTIFICADO?
Además de la inamovilidad, existe la “estabilidad laboral”, que es el derecho que tiene todo trabajador o trabajadora a permanecer en su puesto de trabajo so pena de que el patrono tenga que reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo para el caso de que lo haya despedido sin justa causa y pagarle adicionalmente las indemnizaciones correspondientes (pago de salarios caídos o pago doble de prestaciones sociales, ver Arts. 85, 86 y 92 LOTTT.) El derecho de estabilidad laboral lo adquieren los trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de trabajo, es decir, que mientras no tengan un mes de antigüedad laboral, los trabajadores no gozan de estabilidad laboral. (Ver Art. 87, numeral 1º LOTTT). Si el trabajador es contratado por tiempo determinado o para una obra determinada, la estabilidad se adquiere desde el primer día de trabajo y hasta que concluya el tiempo del contrato o la obra para la cual fue contratado.
Lo anteriormente dicho significa que durante el primer mes de trabajo, el trabajador que no haya sido contratado por tiempo determinado o para una obra determinada, puede ser despedido y en este caso el patrono no está obligado a pagar la indemnización de las prestaciones sociales (pago doble), ni a efectuar la participación del despido o solicitar la calificación de la falta autorización del despido, ya que no goza ni de estabilidad ni de inamovilidad laboral. Quedan a salvo los derechos patrimoniales que le correspondan al trabajador por su tiempo de trabajo.
En la nueva LOTTT se eliminó el preaviso de los empleadores hacia los trabajadores porque no hay despido injustificado, y se eliminó la posibilidad de “descontar” el preaviso a los trabajadores cuando no lo trabajan en caso de renuncia.
¿Qué pasaba antes?
En la derogada LOT encontrábamos 2 tipos de preaviso. El que debía darle el empleador al trabajador y el que tenía que darle el trabajador al empleador.
El primero, era para los empleadores, quienes tenían que presentar una notificación previa al trabajador que querían despedir injustificadamente. El tiempo de antelación con el que los empleadores tenían que darle a este trabajador la noticia variaba dependiendo de la antigüedad del trabajador (Art. 104 LOT).
Sin embargo, ya para ese entonces, este preaviso tenía poco uso en la práctica, ya que solo se utilizaba para los trabajadores que no gozaban de estabilidad (los trabajadores de dirección, los que tenían menos de 3 meses de antigüedad, temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos); es decir, los trabajadores que sí tenían estabilidad no estaban sujetos al preaviso, sino que se pagaba la indemnización sustitutiva del preaviso contemplada en el antiguo artículo 125 LOT.
Por su parte, los trabajadores sí tenían que dar en todo los casos, una notificación previa al empleador de su renuncia. El tiempo de antelación de esa notificación también variaba según la antigüedad del trabajador (Art. 107 LOT). Sin embargo, en ese caso, sí el trabajador no trabajaba el tiempo que ordenaba la ley por preaviso, el empleador podía descontarle ese tiempo de la liquidación, quedando por lo tanto obligado el trabajador a prestar servicios durante el tiempo del preaviso sí no quería que le descontaran los salarios de ese período en su liquidación.
¿Qué pasa ahora?
El preaviso de los empleadores hacia los trabajadores fue excluido, debido a que el despido injustificado se eliminó casi completamente de la LOTTT.
Por otro lado, los redactores mantuvieron la figura del preaviso del trabajador hacia el empleador en caso de renuncia. En este supuesto siguen existiendo unas reglas donde, dependiendo de la antigüedad del vínculo laboral, el trabajador tendrá que notificarle
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